Los NFT’s y su amparo legal

¿Qué son las NFT'S?

Estoy segura de que has oído hablar de los NFT’s. Desde los últimos meses ha sido una cuestión a la moda, pero no te sientas mal por no conocerlos en profundidad: ¡No podemos estar al día de todo! Así que, con este artículo, podrás conocer un poco a que se refieren cuando hablen de los NFT’s por Twitter y, además, conocer la legalidad –o el abanico legal- que, sin duda, esconde.  

"Existen dos tipos de bienes en general, que son los bienes fungibles y los bienes no fungibles."

Comencemos por el principio, como bien recuerdas de Derecho Civil I o II, existen dos tipos de bienes en general, que son los bienes fungibles y los bienes no fungibles –y sí, a todos nos hacía mucha gracia esta palabra y como se usa-. Te recuerdo que los bienes fungibles son aquellos que tienen un valor asociado, que es intercambiable y además se consume. Teniendo claro esto, ¿qué es un bien no fungible? Pues se trata de una cosa la cual no tiene un valor asignado, posee un valor intrínseco a sí mismo y no puede ser intercambiado por otro bien, puesto que se presume un producto único.  

Un bien fungible sería el dinero (valor exacto, intercambiable, se gasta al usarlo). 

Un bien no fungible sería una obra de arte (no se consume al usarse, no se puede cambiar por otro, se le tendrá que asignar un valor). 

Hecho este repaso rápido de aquellas tonterías que creías que te enseñaban en Civil que no servían para nada, ahora llegan los Non-Fungible-Token (NFT). Los tokens son unidades de valor que se asignan a algún negocio. Así pues, los NFT’s son un producto que su valor es relacional y que, como una obra de arte, no se pueden ni modificar ni intercambiar por otra cosa, pues tienen un valor único. 

Manteniendo el ejemplo de las obras de arte, los NFT’s suelen estar adjuntos a ilustraciones digitales u obras pictóricas en general. El valor de estos, se determinan por el valor que las personas quieran darle y, como ahora están de moda, será habitual que veamos noticias de personas que compran un dibujo de una piedra por valor de 260.000 euros, adjunto a un NFT’s.  

Desde 2017 hasta ahora las 100 rocas se han vendido y revendido entre las personas que han entrado en las subastas y las compraventas del proyecto. Cada una de las rocas se valora de forma independiente y se producen las transacciones mediante Ethereum. Los precios pueden ser de lo más variados, aunque ahora mismo las rocas a la venta oscilan en precios de entre 90 ETH y 103.5 ETH. O lo que es lo mismo, entre 233.000 euros y 268.00 euros. 

Según indican en el proyecto y como se puede comprobar en el blockchain, la imagen de la roca que más alto se ha vendido fue por 96 ETH hace una semana. La conversión a euros es de casi 250.000 euros según el valor del ETH a día de hoy. 

NFTs

¿Por qué las personas se gastan cantidades enormes de dinero en NFT’s?

Pues por inversión. La idea es la especulación, y los compradores piensan que los podrán vender en un futuro por aún más dinero que el que pagaron. Obviamente, su compraventa es más compleja que los Bitcoins, por ejemplo, dado que el precio aún es más, si cabe, especulativo a la vez. Para facilitarte el trabajo, te invito a que te lo imagines como un activo que podrás revender por más dinero.  

¿Por qué las personas se gastan cantidades enormes de dinero en NFT’s?

En la compraventa de NFT’s lo que se transfiere es la propiedad del mismo. Así pues, si hablamos de obras de arte digitales, lo que seguro que pensáis es que también se transfiere el derecho de propiedad intelectual. Pero NO. Los derechos de propiedad intelectual seguirán perteneciendo al creador/a del NFT –vamos, quien hizo el dibujo-. 

Esto es un poco como los antiguos CD’s. Cuando compras un CD de Britney Spears, comprabas el CD, que, por tanto, pasaba de titularidad y ahora es de tu propiedad. Pero eso no significaba, en ningún momento, que tu tuvieras los derechos de propiedad intelectual de las canciones de la princesa del pop. 

Pero claro, hay algo nuevo en los NFT’s que no sucede con el CD y es el sistema de seguridad de la compraventa de estos. Los NFT’S son en esencia digitales (o físicamente digitalizados) y eso genera que no hay ley ni persona que pueda impedir que tú, por ejemplo, pongas a la venta un NFT que no hayas creado y que comercies con él. Sin contar con el permiso del creador del NFT.  

Pero no vamos a dejar a los creadores tan desprotegidos, así que si un creador demuestra que la obra era suya antes de la tokerización -es decir, convertirla en NFT- pasarán dos cosas. La primera, los derechos de autor seguirán siendo del creador y no de la persona que haya vendido el NFT. Y, segunda, que el autor podría iniciar acciones legales contra el que vendió.  

"Los derechos de autor seguirán siendo del creador y no de la persona que haya vendido el NFT."

Además, lo que sí permite a los autores legítimos, especialmente de obras de arte digital, es incluir el derecho de participación en eventuales reventas de las obras. Es decir que, si el comprador vende el NFT, el autor se llevará un porcentaje de dicha venta. Así que, en cierto sentido, los NFT aseguran un mayor control de los autores originales sobre sus los beneficios que pueden generar a largo plazo sus obras digitales. 

Amparo legal: no hay una ley específica de NFT’s

Pero ante un robo o hackeo del NFT se podrá recurrir al Código Penal, al artículo 197 del Código Penal (el delito de descubrimiento y revelación de secretos), o al artículo 234 del mismo Código (robo con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas), pero encontramos aquí otro problema y es la naturaleza digital del NFT y el hecho de que se habría robado utilizando medios electrónicos. Una casuística todavía no vista en los tribunales españoles. 

¿Y este vacío legal?

Esto hace necesario una legislación que los regule, especialmente para proteger a quienes los compran o invierten en ellos en casos como el del robo, las responsabilidades y las garantías que deben asumir y aportar tanto las plataformas de comercio o trading intermediarias como aquellas en las que se crean y suben los NFT. 

Igualmente, es necesaria esa regulación para evitar futuros problemas de plagios o autorías cuando quien sube y comercializa el NFT no es el artista o creador original (aunque aquí, la Ley de la Propiedad Intelectual es bastante clara respecto a los derechos de autor de las obras). 

¿Y qué es lo que nos viene próximamente?

Debido a esta situación y al crecimiento del sector de los criptoactivos, la Unión Europea está trabajando ya en un reglamento europeo para las criptomonedas, con el que la UE quiere regularizar todo lo referente al mercado de criptoactivos dentro el Espacio Económico Europeo. 

El borrador del MiCAMercado de Criptoactivos- sobre el que trabaja la UE podría dar respuesta a muchas de las dudas que nos están surgiendo, sobre todo en el campo de las NFT’s dado que estos se han englobado, según el proyecto MiCA que aún no se ha aprobado, como criptoactivos. 

NFT= CRIPTOACTIVOS: que van a ser regulados por el Reglamento MiCA Europeo.

En conclusión, ahora ya sabes lo que son los NFT’s, porqué se paga tanto por ellos y como más o menos se realiza su compraventa como criptoactivos. También conoces que la propiedad intelectual sigue siendo del autor pero que, sin embargo, otras personas pueden comerciar con ellos. Que, a día de hoy, deberíamos de echar mano de la Ley de Propiedad Intelectual para defender a los creadores y del Código Penal si alguien nos robase o hackease un NFT.  

Seguiremos a la espera del Reglamento Europeo MiCA. 

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