El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a Laura Borràs por falsedad documental y prevaricación, al haber adjudicado contratos a dedo a un amigo mientras dirigía la Institució de les Lletres Catalanes.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la ex presidenta del Parlamento, Laura Borràs, a cuatro años y medio de prisión, además de una multa de 36.000 euros, por un delito de falsedad documental y otro de prevaricación. Asimismo, se le ha impuesto una inhabilitación para ocupar un cargo público por 13 años. La sentencia establece que Borràs cometió estos delitos mientras estaba al frente de la Institució de les Lletres Catalanes al otorgar contratos a dedo a su amigo Isaías Herrero, quien también ha sido condenado en este proceso. No obstante, el TSJC ha propuesto al Gobierno un indulto parcial de dos años y medio para que Borràs evite la prisión.
La sentencia indica que durante el período en que se llevaron a cabo los hechos, Borràs desempeñaba el cargo de directora de la Institució de les Lletres Catalanes y tenía la responsabilidad máxima en la gestión de la institución, incluyendo las funciones de órgano de contratación. A pesar de que conocía las formalidades legalmente establecidas para la contratación pública, decidió otorgar los trabajos de creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de la institución a Herrero Florensa, sin sujetarse a ninguno de los procedimientos legales. La sentencia concluye que esta adjudicación fue contraria a los principios básicos de publicidad, transparencia y libre concurrencia.
El TSJC ha condenado a Herrero a dos años de prisión y a Andreu Pujol, el tercer procesado, a un año y dos meses de prisión. Ambos reconocieron en el juicio que Borràs les explicó cómo realizar las facturas que debían aportar para aspirar a las adjudicaciones públicas que consiguió Herrero en trabajos relacionados con diseño y páginas web de la ILC. La sentencia ha considerado la atenuante de confesión de estos dos condenados.
La sentencia establece que la adjudicación directa de Herrero de los trabajos de creación, desarrollo y mantenimiento de la web de la ILC, prescindiendo de todo procedimiento regular, quebrantó los principios que rigen en materia de contratación pública, incluyendo el de publicidad y transparencia, el principio de libre acceso y concurrencia de licitadores interesados en la prestación del servicio, así como los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. La sentencia también considera que Pujol elaboró presupuestos y facturas a su nombre como trabajador autónomo o a través de su empresa siguiendo las indicaciones de Herrero, por lo que lo consideran un «cooperador necesario» para cometer el delito.