Estoy casi segura de que la mayoría de las empresas comienzan con un sueño. Una idea de emprendimiento que se intentará levantar de la nada con la mejor de las intenciones por parte de los socios y así, finalmente, convertirse en un negocio lucrativo (o más que lucrativo). No obstante, ¿Qué pasa cuando tenemos que cerrar la empresa? ¿Qué sucede cuando queremos cerrarla? ¿Qué pasos tenemos que dar? Este artículo va a intentar responderte todas estas dudas.
En primer lugar, vamos en enmarcar nuestro universo. Cuando nos referimos a una mercantil, en este presente caso nos estamos refiriendo a Sociedades Limitadas -es decir- S.L.-. Ahora, pasamos a analizar las principales causas de cierre de una empresa. Desde la mirada jurídica el proceso de disolución de una sociedad sólo es posible si dicha sociedad se encuentra inmersa en algunas de las causas contempladas por la ley.
Como es de obviedad, la mercantil podrá disolverse siempre que se decida en Junta General o Universal de socios que será debidamente convocada por el socio-administrador. Es decir, por pura voluntad de los socios que la constituyeron o los legítimos socios que ahora la poseen. Para ello, hace falta una mayoría reforzada en la votación a favor de cerrar la mercantil. Y, también, hará falta la asistencia de esa mayoría para proceder a la votación sobre la liquidación. En resumen, para cerrar una empresa por voluntad de los socios hace falta que la mayoría (el mayor porcentaje) esté de acuerdo. Justamente por esta circunstancia es de vital importancia que cuando vayamos a constituir una mercantil, dejemos reflejados los condicionantes de su cierre y, así mismo, ceder los porcentajes suficientes para poder crear esta mayoría reforzada.
Es por ello por lo que no es nada recomendable que las sociedades se repartan las participaciones en igualdad entre los socios. El socio administrador debería tener siempre, aunque sólo sea un 1% más que los demás socios para poder forzar a tomar decisiones.
Por otro lado, un juez y agente público pueden forzar a cerrar una mercantil. Esto sucede cuando la empresa tienes graves y dolosas deudas con la administración pública (Hacienda o Seguridad Social), habiendo cometido delitos. Naciendo así una sentencia que obligue al cierre de la empresa.
Además, hallaremos las siguientes causas de cierre de una mercantil. En primer lugar, hallaremos el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituye el objeto social de la sociedad. Te recuerdo que el objeto social de la sociedad es aquel que se ha establecido en el momento de la constitución de la sociedad. También se debe tener en cuenta que se entenderá que se ha producido dicho cese de actividad si se ha producido un periodo de inactividad superior a un año.
Una causa parecida a la anterior es cuando una empresa concluya el objetivo para el que fue constituida. Por ejemplo, imaginémonos una empresa que se crea para realizar un proyecto de obra en el ámbito artístico, con una duración determinada. Si esta obra llega a su fin, se entenderá que se da la causa para extinguirse.
Otra causa que puede determinar su extinción será cuando resulte imposible conseguir su finalidad o fin social. Esta circunstancia puede aparecer por motivos técnicos, o por motivos de negocio. También puede ocurrir que los órganos sociales, es decir, la Junta, o el Consejo de Administración quede paralizado por diferentes motivos. Si esta circunstancia tiene lugar, también se podrá entender que la sociedad puede extinguirse.
Si aparece alguna circunstancia económica por lo que se entienda que la sociedad no sea viable, como que el capital social esté por debajo del mínimo legal, a lo que la ley no obligue, eso también podrá constituirse como una causa de extinción de la empresa. Desde un punto de vista más técnico, también hay que hacer alusión a la circunstancia en que las participaciones sociales o acciones sin voto excedan de la mitad del capital social desembolsado.
No obstante no podemos obviar que las sociedades se podrán disolver cuando se haya cumplido el plazo fijado en los estatutos o cuando haya transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
Disolvemos la sociedad

Este proceso está perfectamente definido por la ley. Y consta, en primer lugar, de la disolución. Esta fase es necesaria para poder iniciar la fase de liquidación de la sociedad. Generalmente se realizará por acuerdo de la Junta general, y este acuerdo será necesario. Hay que tener en cuenta que este trámite de disolución no supone la desaparición de la sociedad, aunque sí paralizará su actividad ordinaria o habitual, y a continuación se abrirá una nueva fase llamada liquidación.
Se debe tener en cuenta cuales son los efectos inmediatos de iniciar la disolución. Primeramente, la sociedad o empresa entra directamente en una fase de liquidación. Luego, la mercantil contrae la obligación de añadir a su denominación social la frase “en liquidación”. Cómo es lógico, toda su actividad ordinaria va a quedar suspendida.
El órgano administrativo de la sociedad, el administrador único o el consejo de administración que se hubiera formado va a ser sustituido por liquidadores. Cuando el proceso de liquidación tiene una duración superior a un año, el balance anual será sustituido por un estado de cuentas.
Después el período de la disolución llegará la liquidación. En esta fase de liquidación de la sociedad, cesarán los administradores, siendo reemplazados por los liquidadores, que muchas veces son los mismos que los administradores. Las operaciones de liquidación que pondrán en marcha los liquidadores serán los siguientes: Inventario y balance de sociedad en un plazo de 3 meses. Deberán cobrar los créditos pendientes. Pagarán las deudas concluyendo las operaciones pendientes. Finalmente llevarán la contabilidad de la sociedad.
Veámoslo en más profundidad. En primer lugar deberemos dar de baja la actividad. Si la mercantil no va a seguir facturando, para dejar la empresa inactiva se deberá rellenar el modelo 036. Con esta solicitud ya no habrá obligación de presentar liquidaciones trimestrales a la agencia tributaria de IVA ni de impuesto de sociedades.
Además, se deberá acordar la disolución o preparar la declaración de concurso de acreedores. La junta de socios deberá acordar la disolución y liquidación de la empresa. Si hay deudas no será posible disolver. Esto se debe a que las deudas deberán ser abonadas por los socios. Si no fuera posible se podría iniciar el proceso de concurso de acreedores.
Se deberá aprobar el balance de liquidación. Con la contabilidad actualizada, se elaborará el balance de disolución y liquidación, es decir, se atribuirá a los socios el patrimonio de la sociedad, si hubiera algo que repartir. Igualmente, el órgano de administración será sustituido por el órgano de liquidadores.
Se otorgará la escritura de disolución y liquidación. En este caso, para dotar de validez jurídica, el notario da fe de la voluntad social de disolver y liquidar la empresa. En realidad, este es el trámite inverso al de la creación de sociedad.
Pero no olvidemos los demás impuestos. Cuando se liquida una sociedad, hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto será pagado por los socios, y ascenderá al 1% del valor de los bienes y derechos que les hayan sido adjudicados (no se pueden deducir los gastos y deudas existentes). Como este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, la tramitación se deberá realizar ante los órganos tributarios de las Comunidades Autónomas.
Tras la liquidación en la Comunidad Autónoma, la escritura se deberá inscribir en el Registro Mercantil, para dejar constancia de que la sociedad ha dejado de existir. Además, se debe presentar la documentación para que la Agencia Tributaria pueda hacer desaparecer a la empresa de su base de datos de contribuyentes. Es importante que la empresa esté al corriente de sus obligaciones fiscales en los últimos 4 ejercicios fiscales.
Las personas que conforman el capital social han tenido una variación de patrimonio, que puede ser una pérdida, pero también una ganancia si se han repartido bienes o dinero. Con ello, deberá tributar por el IRPF correspondiente. Si entre los activos de la sociedad que se liquida existe algún inmueble, la empresa deberá satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Una vez finalizadas las operaciones liquidatarias se convocará nuevamente la Junta General para aprobar las operaciones de liquidación. De igual forma, los liquidadores deberán someter a la aprobación de la Junta General el balance de final, el informe de las operaciones liquidatarias y, en su caso, la propuesta de división del haber entre los socios, en función de su participación en la empresa.
Finalmente, entramos en la fase de extinción. Tras la aprobación por la junta de las operaciones de liquidación, los liquidadores deberán otorgar una escritura pública de extinción de la sociedad con el balance final de la liquidación, pago de acreedores y cuotas satisfechas a cada uno de los socios.
Esta escritura deberá inscribirse en el registro mercantil para cancelar los asientos registrales, debiendo depositar también los libros y documentos de la sociedad extinguida.
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