El ingreso mínimo vital

La inflación galopante, el caro nivel de vida y la subida de los precios de productos de consumo están generando una crisis económica que llega como una ola hacía la ciudadanía española. Está claro, este 2023 lo comenzamos más pobres que el año anterior. Y como nosotros, nuestros clientes. Justamente por ello es muy importante que, en estos tiempos convulsos que estamos viviendo, nos formemos en ayudas, subsidios y subvenciones públicas para tal de dar respuesta a esta situación tan compleja y, a su vez, podamos añadir servicios en nuestro menú de servicios jurídicos.

No hay duda que la ayuda más conocida y que más está llegando a toda la población es el Ingreso Mínimo Vital. ¿Por qué es la ayuda más famosa? Porque trata de ser un “sueldo” que va a recibir cualquier unidad familiar (o individuo) sin que tenga que ser extremadamente pobre pero que le puede salvar su situación económica por bastante tiempo. Por ello, vayamos a conocer cómo podemos ofrecer este servicio a nuestros clientes.

En primer lugar ¿cómo podemos tramitarlo en representación de nuestro cliente?

Como el Ingreso Mínimo Vital es una iniciativa estatal, para poder solicitarlo, necesitaremos un modelo de representación para la realización de trámites electrónicos a través de la Sede Electrónica dela seguridad social. El mencionado modelo se encuentra en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo puedes ver desde aquí.

Como se observa, este modelo permite que se pueda representar a alguien en varios trámites (cómo la jubilación, viudedad, orfandad…) y, además, nos permite que el cliente, de una forma rápida y fácil nos autorice para que podamos también añadir cualesquiera información o documentación de los mismos.

Esta herramienta es realmente útil si nos dedicamos a hacer este tipo de trámites. ¡Pero cuidado! Cada Comunidad Autónoma tiene un sistema propio y, justamente por ello, las ayudas autonómicas o municipales tendrán otro tipo de formulario de este estilo. En Cataluña existe el Programa Representa, que es lo mismo que el formulario pero a través de una aplicación web. En Madrid están desarrollando ahora mismo uno parecido. ¡A la espera de poderlos probar todos!

¿Quién puede pedir el ingreso mínimo vital?

1. Beneficiarios individuales

  • Personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que: No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. No estén unidas a otra persona como pareja de hecho. No formen parte de otra unidad de convivencia.

 

Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no,  de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos.    

 

  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
  • Personas sin hogar.
  • No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

2. Unidad de convivencia

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Se considerará pareja de hecho, a estos efectos, la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados. Para ello deberán encontrarse en alguno de estos supuestos:

a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

c) Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c) únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales o por entidades del tercer sector inscritas en el registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital.

Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el IMV?

Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

Tener residencia en España. Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.

Estar en situación de vulnerabilidad económica.  Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

¿Cuánto dinero podemos hacer ganar a nuestro cliente?

La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Por ejemplo, para un beneficiario individual, el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2023 son 565,37 euros.

Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2023 los importes son:

  • 734,99 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
  • 904,60 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
  • 074,21 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
  • 243,83 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

¿Hasta cuándo podrá nuestro cliente recibir el IMV?

El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley. Por tanto, se presume indefinida a no ser que haya causas de extinción o suspensión.

¿Existen incompatibilidades para el ingreso mínimo vital?

La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.

El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas. Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.

¿Cómo solicitar el IMV?

Una vez tengamos el documento de representación que anteriormente hemos presentado, podremos entrar en https://sede.seg-social.gob.es iniciar el trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.

Mi recomendación es que iniciéis el trámite con vuestro certificado digital y os añadís como representantes con el documento de representación. Igualmente, para entrar sin certificado electrónico de nuestra cliente compleja bastante la tarea. Esto sucede porque el aplicativo nos pide una fotografía y demás datos identificativos complejos si no tenemos a nuestro cliente al lado.

Únicamente deberemos seguir las indicaciones del aplicativo para poder solicitar el IMV para nuestro cliente.

¿Qué documentación necesitamos?

  1. El documento de representación acompañado por el DNI de tu cliente y el tuyo en pdf debidamente cumplimentado.
  2. El DNI de tu representado, por delante y por detrás.
  3. El libro de familia (en pdf)
  4. Una imagen de la firma de tu cliente
  5. Información relativa a la discapacidad (si la tiene).
  6. El DNI de todas las personas que formen parte de la Unidad Familiar (si hay).
  7. Número de referencia del Registro Catastral
  8. De los menores de 14 años de la Unidad Familiar, sólo requiere la fecha de nacimiento.
  9. Certificado de empadronamiento.

¿Cuánto tiempo tardarán en darnos respuesta?

Como refleja la plataforma web de la Seguridad Social, el plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación. No obstante, si es denegatoria, suelen ir más rápido, teniendo la respuesta en 3 meses, máximo. No obstante, siempre se puede recurrir esta decisión de la Seguridad Social de la misma forma que se podría recurrir cualquiera documento administrativo.

¿Quieres saber que otro tipo de ayudas y subsidios podemos pedir tanto para nosotros como para nuestros clientes? ¡No te pierdas este artículo!

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