Estar de baja y mientras buscar un nuevo trabajo, ¿es posible?

Y es que esta situación suele darse más a menudo de lo que conocemos. Imagina que tu cliente está de baja –una baja continuada por enfermedad laboral- que se provocó por un mal ambiente laboral. Quizá hablamos de depresión o ansiedad por lo que conocemos como moobing. Pues bien, mientras el trabajador está siendo médicamente tratado, es humanamente razonable que intente buscar un nuevo trabajo, puesto que el que motivó la baja es el mismo motivo por el cual le interesaría cambiar de trabajo.

Este supuesto tan interesante sucede y tiene sentido. Pero claro, si nos llega esta consulta a nuestro despacho, muy probablemente nuestra mente jurídica estalle. ¿Es posible estar de baja y querer encontrar otro trabajo?

En primer lugar seguro que opinas que no. Porque claro, el trabajador está de baja y, el objeto de la misma es “justamente no estar capacitado para trabajar”.

En el mundo laboral, siempre que hablamos de una baja, nos referimos a una suspensión temporal del contrato de trabajo debido a que el trabajador no puede ejercer su labor por una causa justificada. Como se trata de un caso de absentismo laboral justificado, el trabajador no acudirá a su puesto de trabajo y el empleador no podrá recriminarle por ello.

En el caso de una baja por enfermedad, será por motivos de salud o accidente por los que el empleado no pueda llevar a cabo su actividad laboral. El periodo de suspensión depende de la gravedad de la enfermedad o del accidente. En general, durante el tiempo completo de la baja por enfermedad, el empleado tiene derecho a una prestación económica menor que su salario por parte de la empresa.

Conociendo la definición, seguro que te estarás preguntando ¿y qué cosas se pueden hacer durante una baja laboral? No hay una relación de actividades que podemos o no hacer, sin embargo, podemos acudir al Artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social que dice “el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento” Es decir, queda en manos de la administración decidir si una actividad podría o no estar permitida, por eso, lo mejor es consultar al propio médico de cabecera y, si es posible, pedirle que nos autorice una determinada actividad o viaje por escrito. El caso es que dependerá de cada dolencia. Como se comentó en anteriores artículos relacionados con el Derecho Laboral, la baja por depresión se cura saliendo. Y así fue como lo juzgó el Tribunal Supremo a aquel trabajador de Galicia que fue despedido por estar tomando una copa en la terraza del bar mientras estaba de baja por ansiedad laboral.

Y, ¿cómo respondemos a la pregunta del título de este artículo? ¿Puede un trabajador con baja médica buscar activamente trabajo? Pues la respuesta es que sí.  O, al menos, así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia, con referencia 1098/2023. En su fallo, el Tribunal razona que el empleado no prestó ningún servicio a otra empresa, y por lo tanto, el mero hecho de estudiar una oferta de empleo por correo no interrumpe la baja médica en ningún caso ni se percibe algún tipo de engaño por parte del trabajador.

Pero claro ¿y el tema de la competencia desleal? El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge que: Los trabajadores tienen como deberes básicos: d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. ¿Y cómo definimos la competencia desleal?

Pues bien, no existe una definición establecida por el Estatuto de los Trabajadores.

Ha sido la jurisprudencia la que ha intentado establecer los diferentes requisitos sin que podamos enumerar de manera rotunda, pero principalmente se trata del comportamiento del trabajador que comienza a desarrollar una actividad dentro del mismo sector, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en la que puede utilizar los conocimientos o medios adquiridos durante la relación laboral, pudiéndole causar un perjuicio actual o potencial a la empresa que le tiene contratado, ya sea de manera directa o indirecta.

Y, en este caso del trabajador de baja, la misma sentencia citada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha entendido que cualquier persona (incluso los trabajadores que se encuentran de baja temporal) está en su derecho de ver qué posibilidades de mejora laboral tiene en su entorno.

Solo sería posible despedir a un empleado por realizar actividades incompatibles durante la baja médica en dos situaciones. La primera, cuando realice actividades incompatibles con su situación de baja porque demuestren que ya está curado; y la segunda, cuando la actividad perjudique su proceso de curación. Pero ninguna de las dos se da en el presente supuesto. De forma que participar en un grupo de correos no supone una actividad laboral. Sus labores en la oficina, explican los jueces, no se reduce a enviar emails. Participar en una conversación, sobre un proyecto laboral, no perjudica su diagnóstico de agorafobia, que consiste en el miedo a determinados espacios. Enviar correos es compatible con esta condición. 

Por otro lado, tampoco se aprecia competencia desleal. En la presentación del PowerPoint que se envió por correo únicamente aparecía como director comercial de un proyecto hotelero que podía, o no, materializarse.

En palabras textuales de la sentencia, “puede que a la empresa le contrariara que, justamente durante la IT, el trabajador aprovechase para explorar su salida de la empresa con colocación en otro establecimiento hotelero, pero no hay en ello acto de competencia desleal sino mera prospección de alternativas laborales futuras”.

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