El día del trabajador, ¿Conoces tus derechos?

Queridos míos, estoy segura de que este 1 de mayo lo celebraremos muy, pero que muy bien. No iremos a trabajar -sólo los autónomos se verán obligados a contestar mails- pero si tu eres un asalariado, podrás pasar este día en casa, tranquilo o saliendo hasta cerrar todos los bares.

Pero ¿por qué celebramos el día del trabajador? ¿Qué dice la ley sobre los derechos de los trabajadores? Estas y otras dudas las resolveremos a continuación juntamente con un breve resumen de aquello principal que debemos saber de derecho laboral, aunque no sea nuestra rama del Derecho.

Comenzando siempre por lo primero ¿por qué celebramos el 1 de mayo? El 01 de mayo en España se celebra el Día Internacional del Trabajo, una fecha que tiene su origen en la lucha obrera por conseguir jornadas laborales más justas.

En 1886, trabajadores de diferentes sectores en Estados Unidos iniciaron una huelga para exigir una jornada laboral de 8 horas. Este hecho se considera el origen del Día Internacional del Trabajo. En España, el 01 de mayo es un día festivo en casi todas las comunidades autónomas, con excepción de Madrid, Galicia, Murcia y Valencia. Es habitual que se celebren manifestaciones y marchas por las principales ciudades del país para reivindicar los derechos de los trabajadores.

El Día del Trabajador es una celebración mundial que honra y reconoce el papel fundamental que desempeña la fuerza laboral en la construcción y fortalecimiento de las economías de los países. Esta festividad se celebra el 1ro de mayo de cada año y su origen se remonta a la lucha del movimiento obrero por obtener mejores condiciones de trabajo y salarios dignos.

Aunque la fecha fue consagrada como el Día Internacional del Trabajador en el Congreso de la Segunda Internacional Socialista en París en 1889, su historia se remonta a un evento trágico ocurrido en Chicago en 1886, cuando los trabajadores de aquella ciudad iniciaron una huelga para exigir la reducción de la jornada laboral a 8 horas diarias. La manifestación se extendió por varios días y culminó con disturbios que dejaron varios heridos y muertos, lo que llevó a que se declarara el 1ro de mayo como el Día del Trabajador. En definitiva, el Día del Trabajador es una fecha que tiene una gran importancia a nivel mundial ya que simboliza la lucha histórica del movimiento obrero para conseguir mejores condiciones laborales y salariales. Por ello, sigue siendo necesario celebrar esta festividad para concienciar a la sociedad sobre la importancia de proteger los derechos de los trabajadores y continuar trabajando por un mundo más justo.

Pero ¿es justo nuestro mundo laboral? ¿qué derechos tenemos por el simple hecho de ser trabajadores?

Pues bien, los derechos laborales se organizan por estadios. El primero, el común entre todos los trabajadores tal y cómo se relata en el artículo 4 del Estatuto del Trabajador, nos proporciona los siguientes derechos básicos. En primer lugar, el derecho a elegir y trabajar con libertad la profesión escogida. Este derecho puede ser una tontería, pero deja fuera a las intentonas de esclavismo de algunos gallifantes de multinacionales. Existe el derecho de poder sindicarse libremente. Este implica que puedes o no sindicarte; que nadie puede obligarte a sindicarte o a hacerlo en un sindicato u otro. Y, a su misma vez, te recuerda que existe el derecho a hacerlo. Se le añade el derecho a la negociación colectiva, es decir, a la capacidad de negociar con “igualdad de fuerzas” contra el empresario para así poder demandar más y mejores derechos. Para este fin, también existe el derecho de la adopción de medidas de conflicto colectivo, entendiendo todas aquellas circunstancias relativas a la negociación colectiva. Así pues, se le sumará el derecho a huelga y de reunión y de información, realizar consultas y la participación de forma activa en la empresa. Este último punto implica que se puede pedir a la empresa información fiscal y otra que afecte directamente a los trabajadores.

En la siguiente categoría encontraremos los derechos en relación con el mundo laboral. Y estos se estructuran del siguiente modo:

  • La promoción y formación profesional en el trabajo, dentro de lo cual se incluye la adaptación del trabajador a las modificaciones realizadas en su puesto de empleo, así como el derecho al desarrollo de planes y acciones de formación que favorezcan su mayor empleabilidad.
  • No ser discriminados, ni de forma directa ni indirecta, para el empleo o una vez empleados, por razones de estado civil, sexo, edad (en los límites que marca el Estatuto de los Trabajadores), condición social, origen racial o étnico, convicciones, religión, orientación sexual, ideas políticas, afiliación (o no afiliación) a un sindicato, ni por causa de su lengua en el ámbito del Estado español.
  • Los trabajadores tampoco pueden ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones que los hagan aptos para realizar el trabajo correspondiente.
  • Que sea respetada su intimidad, y a la debida consideración de su dignidad, que comprende la protección ante el acoso por razón de religión o convicciones, origen étnico o racial, edad, discapacidad u orientación sexual
  • Los trabajadores tienen derecho también a ser protegidos frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
  • Y finalmente, los trabajadores tienen todos aquellos derechos que de forma específica se deriven de su contrato de empleo.

 

Otros derechos establecidos en la normativa laboral Aa igual que existen estos derechos básicos, y que el Estatuto de los Trabajadores recoge en esta relación expresa, hay otros que también están establecidos a través de la normativa laboral pero que son menos conocidos.

En caso de que el trabajador necesite un anticipo de su salario, según el Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a solicitarlo a cuenta del trabajo ya realizado. Además, a través del convenio colectivo aplicable al sector, se puede pactar que este derecho no conozca límites respecto a los días aún no trabajados.

Los trabajadores tienen derecho al permiso por mudanza, un día libre retribuido por si tienen que cambiar de vivienda. No obstante, debe tratarse de una formación que guarde relación con el puesto de empleo para el que se pide el permiso. Se trata de un derecho que se puede acumular por un período de hasta cinco años. Quizás este sea uno de los derechos más desconocidos y que puede sorprender en mayor medida a cualquier trabajador.

Recordemos que hay que tener en cuenta que durante los tres primeros días de la baja no se cobrará salario alguno, y a partir del cuarto, el 60% la base reguladora.

Además el hecho de trabajar a media jornada no significa que se pueda reducir el número de días de vacaciones a los que se tiene derecho. Así pues, tanto si se trabaja a media jornada como a jornada completa, hay que disfrutar de al menos treinta días de vacaciones. Siempre que la jornada de trabajo sea superior a seis horas diarias, el trabajador tendrá derecho a un descanso que no puede ser de menos de quince minutos. En caso de que la jornada sea inferior y el convenio colectivo no se pronuncia a este respecto, no se tendrá derecho a disfrutar de este descanso.

Si el trabajador tiene menos de dieciocho años y la jornada laboral es de más de 4,5 horas, el descanso no puede ser inferior a treinta minutos. Los trabajadores tienen derecho a que se le paguen los intereses de mora por el retraso en el pago de su salario.

El Estatuto de los Trabajadores establece que este interés será del 10% anual de la cantidad adeudada. Deberes del trabajador al igual que hemos visto que existe una serie de derechos de todos los trabajadores, también hay unos deberes básicos con los que todo trabajador tiene la obligación de cumplir.

Están recogidos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, y son los que exponemos a continuación: Cumplir con aquellas obligaciones concretas que conlleve su puesto de empleo, conforme a las normas de la buena fe y la diligencia.

Y en último lugar, los trabajadores tienen que cumplir con todos aquellos deberes que se deriven de su contrato de trabajo, en su caso.

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