Intrusismo Laboral

El intrusismo laboral es un concepto que nos suena a todos. Usamos este término jurídico incluso de forma coloquial pero, ¿sabemos realmente lo que significa? Pues bien, a través de esta noticia de radiante actualidad analizaremos este tipo delictivo tan curioso y que tanto nos afecta a los juristas.

Primero, comencemos con la noticia: Los Mossos d’Esquadra detuvieron el pasado miércoles en Vacarisses (Barcelona), a un hombre de 54 años acusado de hacerse pasar por miembro de un cuerpo policial. El detenido llevaba un arma de fuego cargada, varios cartuchos y otros materiales susceptibles de ser utilizados para encender fuego en una zona boscosa.

Los agentes sospecharon del hombre mientras patrullaban por la calle de las Petunias y vieron cómo, al detectarlos, aceleraba el paso y cambiaba de calle. Por eso le siguieron y le detuvieron en un camino de acceso a una zona boscosa. El hombre iba vestido de militar, estaba muy nervioso y les dijo que era policía, además de enseñarles una licencia de armas falsa. En una riñonera, los agentes le encontraron la pistola escondida junto a un cargador que contaba con varios proyectiles. También le habrían encontrado papel de celulosa, mecheros y guantes de trabajo.

El hombre intentó esconder la riñonera y explicó a los Mossos que estaba buscando a un pirómano que en los días anteriores había provocado varios incendios en la zona. Los policías realizaron las comprobaciones pertinentes y pidieron refuerzos. El hombre quedó detenido por tenencia ilícita de armas, falsificación de documento público y uso indebido de uniformes o insignias oficiales. El pasado viernes, día 21, el detenido pasó a disposición del juzgado de guardia de Terrassa, que le dejó en libertad con cargos.

A tenor del anterior relato, ¿qué podemos considerar intrusismo laboral o agravante de disfraz?. Compleja es la respuesta aunque, en este caso, nos centraremos en el intrusismo laboral y cómo se trata en Sala. Comencemos por la definición legal. El Código Penal tipifica como delito de intrusismo la siguiente conducta el artículo 403: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.”

Con esta definición sólo podemos ver un esbozo del mencionado tipo delictivo. Analizándolo con más profundidad, nos damos cuenta que los bienes jurídicos afectados por el intrusismo profesional se describen entendiendo que una persona que realiza acciones propias de una actividad profesional sin la correspondiente acreditación, se presente como tal o no, atenta contra la sociedad en general, y por esta razón es la colectividad la que se protege. En diferentes sentencias se ha manifestado que este tipo de acciones delictivas son peligrosas para la seguridad, la libertad, la integridad o la vida.

Ante este delito de actividad se pueden encontrar afectados diferentes intereses: El interés público, referente a la expedición de títulos o certificaciones que habiliten el ejercicio de determinada profesión. El interés privado, referente a los grupos profesionales titulados. El interés privado de los sujetos que reciben la prestación profesional.

Dos elementos son los que constituyen el delito de intrusismo profesional. Una acción propia de una actividad profesional sin título legal o reconocimiento oficial. Hace referencia a los títulos académicos o capacitaciones con título oficial necesarios para el ejercicio de una profesión. Es independiente si estos actos son continuados en el tiempo o es una sola acción. Violación de las normas que regulan la actividad profesional que se invade: la acción vulnera las reglas que existen para conceder y expedir el título necesario para el ejercicio de la actividad profesional en cuestión.

Pero ¿Quién es el sujeto activo del delito? Pues lógicamente será toda persona que no posea un título académico o título de capacitación oficial para el ejercicio de una profesión puede convertirse en sujeto activo.

¿El profesional inhabilitado puede acusarse de intrusismo profesional? Si una persona se encuentra inhabilitada o suspendida en el ejercicio de sus actividades por alguna medida administrativa o penal que de igual manera ejerce, no puede ser acusada de intrusismo profesional. Pues lo que se castiga es un acto propio de una profesión sin título, y estas personas sí lo tienen.

¿Cuándo se produce intrusismo profesional y cuándo no?

Sí se aplica la figura de intrusismo profesional cuando un sujeto realiza acciones propias de una actividad profesional sin la correspondiente certificación o título. Este acto debe ser atribuido de manera exclusiva a una profesión, por lo que no estarían facultados las personas sin el título académico u oficial.

No será aplicable el intrusismo profesional las acciones que pueden realizar diferentes ciudadanos según el ordenamiento jurídico, como lo son ciertos oficios. Del mismo modo, tampoco son delito de intrusismo los actos que pueden pertenecer en igual medida a dos o más profesiones.

La consumación del delito se da por el solo hecho de realizar un acto que es propio de una profesión. No es necesario que el damnificado sufra una lesión o una merma.

Dependiendo del tipo de actividad en la cual se vulneran las normas reguladoras de actividad profesional, es posible que como consecuencia del intrusismo profesional se cometan otros delitos. En estos casos el abogado tendrá la facultad de plantear un concurso de delitos.

Algunos ejemplos de concurso de delitos en los supuestos de intrusismo profesional son: Además de la realización de una actividad profesional sin el título, se produce un daño personal o material. Se recibe una prestación económica a cambio del acto profesional indebido. El sujeto utiliza un título falsificado para atribuirse públicamente el carácter de profesional. Los daños más frecuentes que se ocasionan por causa del intrusismo profesional son: Negligencias médicas. Problemas en la seguridad. Fraudes. Mayor riesgo de accidentes. Inconvenientes en las instalaciones. Perjuicios económicos.

Las penas que establece el artículo 403 del Código Penal español para el delito de intrusismo profesional son de multas de: 12 a 24 meses cuando el intrusismo se ejerce en profesiones con título académico. Y de 6 a 12 meses para los casos en que el intrusismo sea por actividades profesionales que solo requieran un título oficial.

También se determina una modalidad agravada de intrusismo profesional cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

El acusado se atribuye de manera pública la cualidad de profesional que debería ser amparada por el título correspondiente. Las acciones se realizan en un establecimiento público con el anuncio de los servicios profesionales. El tipo agravado tiene una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Las razones más frecuentes por las que un sujeto realiza actividades profesionales sin un título se agrupan en:

Extralimitación en las funciones: sujetos que cuentan con alguna titulación periférica y exceden sus funciones invadiendo las propias de otra profesión. Por ejemplo, un protésico dental que ejerce acciones propias del odontólogo.

Incumplimiento con procesos de titulación u homologación: si bien tiene estudios en la materia, el sujeto no ha validado el título y realizado la homologación de título si se obtuvo en el extranjero.

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