El Gobierno promueve el derecho al olvido oncológico para combatir la discriminación

Esta medida busca evitar la discriminación que enfrentan los sobrevivientes de cáncer al contratar seguros, solicitar préstamos o adquirir viviendas. El Gobierno reformará la ley para declarar nulas las cláusulas basadas en antecedentes oncológicos y establecerá el derecho a no declarar haber padecido cáncer al contratar seguros vinculados a hipotecas.

Pedro Sánchez se reunió el pasado sábado en Sevilla con asociaciones dedicadas a la lucha contra el cáncer. Durante el encuentro, Sánchez transmitió el compromiso del Gobierno de implementar de manera inmediata, con el objetivo de que esté vigente en junio, el denominado «derecho al olvido oncológico».

Pero, ¿en qué consiste exactamente el derecho al olvido oncológico? En la actualidad, las personas que han sobrevivido al cáncer se enfrentan a diversas dificultades, como el aumento de las primas de los seguros, la denegación de hipotecas o préstamos personales, la falta de respuesta por parte de las entidades y la discriminación al buscar empleo.

El derecho al olvido oncológico pretende que aquellos individuos que hayan padecido cáncer a lo largo de su vida no tengan que justificar su historial médico cuando decidan contratar un seguro de vida, solicitar préstamos u obtener una vivienda.

Con este fin, el Gobierno llevará a cabo una reforma legislativa que declarará nulas todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o discriminen a la hora de contratar productos o servicios. Además, se buscará evitar que los antecedentes oncológicos del asegurado se tengan en cuenta para imponer condiciones más gravosas en los contratos de seguros. También se establecerá, por primera vez, el derecho a no declarar haber padecido cáncer al contratar un seguro vinculado a una hipoteca.

¿Quiénes se beneficiarán de esta medida? Según la Presidencia del Gobierno, este nuevo derecho beneficiará a todas aquellas personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico al menos cinco años antes de la fecha de suscripción del contrato, siempre y cuando no haya habido una recaída posterior.

La implementación de esta medida se realizará mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como de la Ley del Contrato de Seguro. Se espera que esta reforma sea una realidad en junio, una vez finalice el proceso de tramitación parlamentaria correspondiente.

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