Ley propaganda política en tiempos electorales

En breves momentos, tendremos las elecciones autonómicas y municipales encima. Y esta información no sólo la sabéis por ser ciudadanos informados, sino que han comenzado las obras en tu ciudad. Los panfletos, los programas de tele y se ha dado salida a las ayudas públicas que tanto estabas esperando… Si es que: ¡Ya estamos en tiempos electorales! Y claro, este es el mejor momento para recordar qué papel tiene la regulación legal en materia de propaganda política. Veámoslo:

La propaganda política en España es un recurso ampliamente –muy mucho- utilizado por los partidos políticos en el marco de las campañas electorales y otros procesos de participación ciudadana.

En términos generales, la propaganda política puede ser definida como una serie de técnicas comunicativas y discursivas cuyo objetivo es influir en la opinión pública, buscando persuadir a los ciudadanos en favor de una determinada opción política o candidatura. Esta propaganda puede adoptar diversas formas, tales como anuncios publicitarios en medios de comunicación, pancartas, carteles, propaganda en redes sociales, entre otros.

En España, la propaganda política está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece una serie de límites y obligaciones para los partidos políticos y las coaliciones que participan en procesos electorales. Por ejemplo, se prohíbe la publicidad electoral en determinados lugares y medios, tales como hospitales, colegios electorales, edificios públicos o religiosos, entre otros, aunque no siempre se cumpla ¿cierto?

La LOREG también establece limitaciones en cuanto a la financiación de la propaganda política, con el objetivo de garantizar la transparencia en el proceso electoral y evitar la influencia indebida de intereses privados en la campaña electoral. En España, la propaganda política suele estar presente con mayor intensidad durante los procesos electorales, en los que los partidos políticos buscan movilizar a los ciudadanos en torno a sus propuestas y programas políticos. Sin embargo, también se puede observar la utilización de la propaganda política en otros procesos de participación ciudadana, tales como referendos o procesos de consulta popular.

Entre las principales disposiciones de la LOREG, se encuentra la regulación de la composición y funciones de la Junta Electoral Central, encargada de velar por la transparencia y legalidad de los procesos electorales. Asimismo, la ley establece las normas para la constitución de las mesas electorales y la designación de los interventores y apoderados de los partidos políticos. Otra cuestión importante que regula la LOREG es la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales. La ley establece los límites de gasto electoral, los plazos para la presentación de las cuentas y los límites de las donaciones y aportaciones de personas físicas y jurídicas. Además, la LOREG establece las normas sobre el derecho al voto, incluyendo el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos, la garantía del secreto del voto y las disposiciones para el voto por correo y el voto en el extranjero.

Además, de acuerdo con lo previsto en la LOREG, en su artículo 39.3, si no quieres recibir la pesada propaganda electoral postal de ninguna formación política en el buzón de tu casa, siempre que estés empadronado, podrás pedir el cede del envío de publicidad en tu Ayuntamiento. Si no puedes hacerla a través del portal electrónico del INE.

¿La jornada de reflexión o actuar fuera de tiempo?

En las elecciones de Castilla y León del 13F, Vox anunció que había denunciado al Partido Popular por vulnerar la ley electoral con un tuit en redes sociales que recogía sus propuestas para las elecciones de Castilla y León cuando ya había finalizado la campaña electoral con el uso del hashtag #YovotoPP

Según el artículo 53 de la LOREG, no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

¿Las multas y consecuencias?

Según recoge la propia ley, toda infracción de las normas obligatorias establecidas que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. “La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares”especifica el texto.

En el caso de los delitos en materia de propaganda electoral como realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados, la pena recogida es prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Además, alerta de que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años y la de multa de seis meses a una año los miembros en activo de las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado, de las Policías de las comunidades autónomas y locales, los Jueces, Magistrados y Fiscales y los miembros de las Juntas Electorales que difundan propaganda electoral o lleven a cabo otras actividades de campaña electoral.

¿Publicidad desde las Instituciones Públicas?

Algunos de los casos más sonados en los que se ha vulnerado la LOREG se ha hecho sobre otro artículo de la ley. En concreto, sobre el artículo 50, que recoge el principio de neutralidad y la limitación de hacer campaña electoral desde las instituciones públicas.  Se establece que desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración “queda prohibido hacer cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a los logros obtenidos. 

En resumen, la LOREG se ha saltado y vulnerado en más de una ocasión. Y es que la ley “está para saltársela” o eso piensan nuestros políticos bajo el lema del “todo vale” para poder asegurarse un asiento dentro de la administración política de nuestro país. Pero, mientras los partidos se pelean, se insultan y se hacen publicidad, nosotros debemos estar a la espera de ir el domingo que toque a celebrar una fiesta de la democracia que, sin duda, ya sabemos quién se queda a recoger los destrozos.

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