Juzgado de Pamplona anula un despido por enfermedad

El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha emitido una sentencia histórica anulando el despido de un trabajador en situación de baja médica por incapacidad temporal. Es la primera vez que se declara nulo un despido basado en la enfermedad o condición de salud del empleado, gracias a la ley 15/2022 para la igualdad de trato y no discriminación.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha emitido una importante sentencia en la que anula el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica por incapacidad temporal, en virtud de la ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación.

Esta sentencia marca un hito al considerar nulo un despido basado en la enfermedad o condición de salud del empleado, algo que no se había visto antes de la aprobación de la ley 15/2022. Según la abogada Eva Jauregui Martín, representante de Comisiones Obreras y encargada del caso, es probable que se produzcan más sentencias similares en el futuro, ya que el despido se llevó a cabo justo al día siguiente de entrar en vigor la ley.

La sentencia, aunque susceptible de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, condena a la empresa a readmitir al trabajador y a pagarle una compensación de 2.201 € por el complemento del subsidio de incapacidad temporal que dejó de percibir desde el momento del despido, el 14 de julio de 2022. Además, se le otorga una indemnización adicional de 7.500 € por el daño moral causado.

Anteriormente, solo se podía declarar la nulidad de un despido por motivos de enfermedad cuando se demostraba que esta sería de larga duración, equiparándola así a una discapacidad. Sin embargo, con la creación de esta nueva ley, la enfermedad se ha incluido como motivo de discriminación.

La abogada Jauregui aclara que la sentencia ha establecido que el simple hecho de estar enfermo no implica automáticamente que el despido sea nulo. Es necesario presentar otros indicios para demostrar que la única razón por la que se despidió al trabajador fue su enfermedad, como es el caso en cuestión. La defensora también señala que el trabajador nunca recibió una advertencia por bajo rendimiento, que un mes antes del despido su contrato pasó a ser indefinido y que el parte de baja médica ya preveía que esta sería de larga duración. Todos estos indicios ayudan a confirmar que la persona fue despedida debido a su condición de enfermedad.

En resumen, esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona sienta un importante precedente en la protección de los derechos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal, al considerar nulo un despido basado exclusivamente en su enfermedad o condición de salud.

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