La detención de candidatos y sospechas de compra de votos en el voto por correo generan un escándalo en las elecciones, poniendo en duda la fiabilidad del sistema de votación.

La sospecha de un fraude masivo en el voto por correo en las ciudades de Melilla y Mojácar ha generado una serie de dudas sobre la confiabilidad de este sistema de votación. Ante esta situación, la Junta Electoral de la ciudad autónoma de Melilla ha decidido implementar un requisito adicional de seguridad al procedimiento: se exigirá a los votantes que presenten su DNI en la oficina de Correos al entregar su voto. Hasta ahora, los votantes solo debían identificarse en dos de las tres fases del voto por correo.
En relación a este tema, la Guardia Civil ha llevado a cabo el arresto de Isabel Peñalver, candidata del PSOE a la Alcaldía del municipio de Albudeite, en la región de Murcia, en el marco de una investigación por presunta compra de votos. Además de Peñalver, otras 12 personas, incluyendo a Héctor Antonio Martínez, número 19 en la lista autonómica del PSOE, también han sido detenidas. Después de prestar declaración, todas las personas arrestadas han sido puestas en libertad, aunque dos individuos continúan bajo investigación, según informaron fuentes de la Guardia Civil a RTVE. Según la agencia de noticias EFE, también se ha detenido a otro miembro de la lista del PSOE para las elecciones municipales en Albudeite.
Las autoridades explican que este caso salió a la luz tras una pequeña redada llevada a cabo el miércoles relacionada con el tráfico de drogas. Los detenidos en ese caso mencionaron la existencia de una posible trama de compra de votos, lo que condujo a los arrestos realizados el jueves. Cabe señalar que este caso no guarda relación con los casos de presunta compra de votos en Melilla y Mojácar, aunque los tres incidentes se han dado a conocer al mismo tiempo. En Melilla, fue detenido un consejero y número tres de Coalición por Melilla, mientras que en la localidad de Mojácar, Almería, se han arrestado a dos candidatos del PSOE en el municipio.
El fraude electoral se facilitaba en la última fase del voto por correo, cuando los ciudadanos enviaban su voto certificado y no era obligatorio presentar el DNI en la oficina de correos. Precisamente en ese punto es donde se cometía el fraude electoral. Por otro lado, en Mojácar (Almería), el fraude que involucra al PSOE está relacionado con la compra de votos.
En este contexto, surge la pregunta sobre las consecuencias legales tanto para aquellos que venden su voto como para quienes lo compran. La empresa de asesoría jurídica Legálitas ha realizado un análisis en relación a las diversas operaciones contra el fraude electoral en las elecciones municipales y autonómicas que se llevarán a cabo el próximo 28 de mayo.
En caso de detectarse la compra de votos por correo, es necesario informar tanto a la Junta Electoral como a la Fiscalía o a las fuerzas del orden, ya que se trata de un delito. Según Legálitas, la venta del voto no es legal, ya que el voto debe ser libre y secreto. La ley electoral establece que está prohibido mediar un obsequio en el proceso de votación. En este sentido, el artículo 146 de la ley se refiere a la parte activa del delito y establece que aquellos que soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector mediante recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas, serán castigados con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
En el caso de haber aceptado vender el voto, existen consecuencias legales. Aunque la responsabilidad penal recae en la parte activa, es decir, en quien compra el voto, es posible que la persona que vende su voto sea considerada cómplice o cooperador necesario del delito. Además, podrían incurrir en otros delitos como miembros de una organización criminal o blanqueo de capitales, dependiendo de las circunstancias.
Legálitas señala que al elegir votar por correo, según el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no se puede votar de forma presencial. Por lo tanto, si una persona ha sido invalidada para votar por correo debido a la venta de su voto, no podrá ejercer su derecho de voto en persona.
En cuanto a las consecuencias para los autores de la compra de votos, el artículo 146.1.a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Si el autor es un funcionario público, además de las penas mencionadas, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años, según lo establecido en el artículo 146.2 de la ley.
En relación a la invalidez del voto por correo y su impacto en las elecciones, Legálitas destaca que el principio general es el mantenimiento del negocio jurídico, lo cual también se aplica al derecho administrativo. En otras palabras, la parte nula del proceso no anula la parte válida. En este sentido, la Junta Electoral deberá evaluar el nivel de influencia de una irregularidad en los resultados, teniendo en cuenta si los votos irregulares se han introducido en la urna, la localización de dichos votos y si afectan o no a la distribución de los elegibles, entre otros factores. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Junta Electoral tomará la decisión que considere más acorde con la ley. Los representantes de las candidaturas pueden dirigirse a la Junta Electoral y solicitar las medidas que consideren oportunas en cada caso.