La Constitución Española en su artículo 43 establece:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Todos los ciudadanos tienen derecho a una atención sanitaria la cual deben garantizar los poderes públicos. Las personas que se encuentran internas en un centro penitenciario tienen garantizada una asistencia integral primaria y especializada, de hecho, se rige por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, la cual regula la atención sanitaria en los centros de prisión y mediante la cual se pretende cubrir todas las necesidades sanitarias que puedan requerir y/o necesitar los internos.
La Administración penitenciaria deberá velar por la vida, integridad y salud de los internos (art 3.4). En cada centro penitenciario deberá existir al menos un médico general el cual deberá contar con conocimientos psiquiátricos y deberá cuidar de la salud física y mental de los internos, así como con al menos con un Ayudante Técnico Sanitario. En aquellos supuestos en que sea necesario atender de urgencia a un interno este podrá ser asistido fuera del centro penitenciario.
Es imprescindible que los centros sanitarios cuenten con;
-una enfermería
-una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de toxicómanos
-una unidad de enfermos contagiosos
Todas las personas privadas de libertad tienen derecho al más alto grado posible de salud tanto física como mental y de forma gratuita.
Pero… ¿Qué pasa en la realidad?
Las plazas convocadas en las oposiciones no se llegan a cubrir si quiera en su mitad, de las 80 plazas que había convocadas tan solo se llegaron a presentar 17 candidatos de los cuales finalmente 7 aprobaron la oposición y fueron cubiertas (Periódico el País REYES RINCÓN- OSCAR LÓPEZ FONSECA 25/04/2023). Según los datos aportados por el CESM (2022) de las 500 plazas de facultativos, sólo están cubiertas 190 y el 69% de los profesionales tienen más de 55 años, el 54% más de 60 años.
El hecho de que no se consigan cubrir las plazas implica que la asistencia sanitaria en los centros penitenciarios cada vez este más en decadencia y que no se puedan cubrir las necesidades médicas básicas de los internos. En varios centros penitenciarios se ha llegado a recurrir a la contratación de clínicas medicas privadas para llevar a cabo dicho servicio.
Se ha acudido de forma alternativa a la implementación de nuevos sistemas de atención sanitaria como por ejemplo el proyecto piloto de las guardias telemáticas en las cuales los presos son atendidos por un profesional sanitario de forma virtual. Este nuevo sistema no ha llegado a tener éxito en la práctica, tan solo se han llegado a presentar 12 médicos voluntarios (aproximadamente) los cuales además se encuentran entre otros con la falta de información suficiente o un seguimiento clínico del paciente que pueda garantizar una mejor atención. Dichos inconvenientes, así como el escaso número de voluntarios que han participado, no han sido suficientes para cubrir las necesidades diarias de los centros penitenciarios.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que los médicos se encuentran con una peor situación a las de un centro sanitario. Los médicos que se encuentran en un centro penitenciario cobran un sueldo inferior al resto de sus compañeros, por ello, las condiciones tanto laborales como económicas desincentivan a los médicos a trabajar en un centro penitenciario. De media mensual, según UGT, en una cárcel, se cobran 400 euros menos que en un consultorio.
A lo largo de los años se ha visto como el Defensor del Pueblo en sus relativos informes ha avisado y amonestado a las administraciones debido a la escasez de médicos y personal sanitario con la que cuentan los centros penitenciarios y los graves problemas que ello implica. En el año 2003, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establecía la transferencia de la sanidad penitenciaria a los sistemas de salud de las comunidades autónomas. Su incumplimiento aún hoy continúa, a pesar del criterio reiterado del Defensor del Pueblo de que esta situación sea revertida.
Las personas que se encuentran internas en un centro penitenciario son más sensibles y propensos a tener determinadas enfermedades, las más comunes son entre otras: depresión (9,6%), ansiedad (8,6%), enfermedad pulmonar crónica (8,4%) e hipertensión arterial (6,9%), así como VIH y otras derivadas al consumo de diversas sustancias estupefacientes.
Sumado a todo ello, la mayoría de los presos tienen problemas de salud mental los cuales no son atendidos debidamente o por profesionales especializados en dicho ámbito, es más, muchos de los casos suelen derivar en suicidio debido a la falta de atención de los presos. Se está ante problemas que se podrían evitar con una atención correcta y en su debido momento, pero la falta de personal y la dejadez por parte de la administración en tratar de solucionar este asunto deriva en problemas aún más graves para los presos. No debe dejarse a un lado que en las prisiones hay personas con discapacidad así como de edad avanzada (+65) los cuales requieren una atención especializada y cuyas necesidades tampoco son cubiertas y respecto los cuales se debe considerar el cumplimiento de una pena alternativa o al menos en un centro distinto en el cual se garantice su atención.
Se reconoce entre otros en el principio 9 de los Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos:
“Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”
Claramente, este precepto a día de hoy tampoco se cumple ya que, a pesar de que los reclusos cuentan con los mismos derechos en cuanto a salud se refiere, se observa que no son atendidos de forma correcta ni especializada debido a la falta de personal.
Por todo ello, la administración debe tomar medidas urgentes para prevenir posteriores problemas de salud o como se viene observando que los internos recurran al suicidio debido a la falta de tratamiento de los problemas psiquiátricos que padecen en su mayoría.
No se puede sostener que una persona en prisión deba recibir una atención médica de peor calidad que la que se proporciona a la comunidad, ya que esto carece de fundamentos razonables.
Ha de recordarse que en los supuestos relativos a perjuicios imputados a actuaciones u omisiones de la Administración penitenciaria la reiterada jurisprudencia dictada afirma “el ineludible deber de mantener a los presos en condiciones de dignidad y seguridad” presupuestos exigidos por la Constitución Española (arts 10.1 y 15 ) así como por la DUDH art 3 y el Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. La Administración tiene la obligación de asumir la posición de garante y que no vaya a producirse un resultado lesivo al menos debido a su responsabilidad.
Por todo ello se puede observar que se está produciendo una vulneración del derecho a la salud en prisión, se está vulnerando un derecho reconocido en nuestra Constitución para todos los ciudadanos y a pesar de las diversas llamadas de atención llevadas a cabo por el Defensor de Pueblo así como internos, familiares y médicos que trabajan en los centros penitenciarios, la administración sigue sin cumplir con los estándares fijados en la Ley General Penitenciaria.
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