Como siempre, se debe comenzar por el principio. ¿Cuál es el marco jurídico en el que nos movemos? Iniciamos con las definiciones. Debemos decir que los derechos de autor son un conjunto de derechos exclusivos que se conceden legalmente a los creadores de obras originales. Estos derechos protegen las expresiones de ideas tangibles y creativas, como libros, música, películas, obras de arte y software, entre otros… aunque ahora veremos hasta cuán más allá se puede estirar la “creación”.
Básicamente, los derechos de autor permiten al autor controlar y proteger su obra de ser utilizada o copiada sin su consentimiento. Esto significa que el autor tiene el derecho exclusivo de reproducir la obra, distribuirla, exhibirla públicamente, interpretarla y realizar adaptaciones derivadas de la misma. En otras palabras, el autor decide cómo se utiliza su obra y quién puede beneficiarse de ella.
Los derechos de autor son fundamentales porque brindan incentivos a los creadores para que sigan produciendo nuevas obras y, al mismo tiempo, aseguran que los creadores sean recompensados por su trabajo. Además, los derechos de autor fomentan la diversidad cultural y la creatividad al permitir que los creadores controlen y decidan cómo se utilizan sus obras. Cuando alguien utiliza una obra protegida por derechos de autor sin el permiso del autor, puede estar infringiendo esos derechos y puede ser objeto de acciones legales. Sin embargo, también existen excepciones y limitaciones a los derechos de autor que permiten el uso legítimo de obras protegidas con fines educativos, críticos, de investigación y otros propósitos específicos.
Por tanto, partiendo de la base que los derechos de autor son derechos legales que protegen las creaciones originales de los creadores y les otorgan el control exclusivo sobre el uso y la distribución de sus obras. Son una parte fundamental de la protección de la propiedad intelectual y fomentan la innovación y la creatividad en nuestra sociedad.
Así pues, debe existir un creador para que existan los derechos de autor. Y claro, ¿una IA puede ser un “creador”? La respuesta es obvia: no. Una IA no puede ser un “creador”, dado que los derechos de autor necesitan de una persona o grupo de personas que lo creen. ¿Entonces, quien tiene la propiedad intelectual de lo que el CHATGPT crea?
Pues hemos decidido preguntarle a él mismo:
Andrea: ¿Lo que tú me escribes tiene derechos de autor?
ChatGPT: Sí, como una creación generada por una inteligencia artificial, las respuestas que te proporciono como ChatGPT están protegidas por derechos de autor. Como modelo de lenguaje desarrollado por OpenAI, la información y las respuestas que genero son consideradas como propiedad intelectual de OpenAI.
OpenAI ha establecido ciertas políticas con respecto al uso de su modelo de lenguaje, y el acceso a través de esta plataforma se rige por los Términos de Uso y la Política de Privacidad de OpenAI. Estos términos y políticas definen el alcance de los derechos y permisos otorgados para el uso de la información generada por ChatGPT. En este caso, como usuario de la plataforma, tienes el derecho de utilizar las respuestas proporcionadas por ChatGPT para tu propio uso personal y no comercial. Sin embargo, no se te permite copiar, distribuir, modificar o utilizar el contenido generado por ChatGPT con fines comerciales o de reproducción masiva sin el permiso correspondiente.
Es importante tener en cuenta que esta respuesta se basa en la información disponible hasta mi fecha de conocimiento en septiembre de 2021. Te recomendaría revisar los términos y condiciones actuales proporcionados por OpenAI para obtener la información más actualizada y precisa sobre los derechos de autor relacionados con el uso de ChatGPT.
El mismo ChatGPT nos explica que, como ya deducíamos, los derechos de autor cuelgan directamente de los creadores del mismo ChatGPT. Además, que como ChatGPT también es una creación, sus creadores, OpenAI también ostentan la propiedad intelectual.
Hablemos de ello: Los derechos de autor y la propiedad intelectual son términos relacionados pero distintos dentro del campo legal. La propiedad intelectual es un concepto más amplio que abarca varios tipos de derechos legales que protegen las creaciones de la mente humana. Por otro lado, los derechos de autor son una forma específica de protección dentro de la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual es un campo legal que cubre diversos tipos de activos intangibles, como invenciones, marcas registradas, diseños industriales, secretos comerciales y obras literarias o artísticas. Estos activos intelectuales pueden tener valor económico y se les otorgan derechos legales para proteger los intereses de los creadores y los titulares de derechos.
Los derechos de autor, por su parte, se refieren específicamente a la protección legal de las obras literarias y artísticas originales, como libros, música, películas, fotografías cómo anteriormente hemos comentado. Por tanto, y para que quede súper claro, los derechos de autor confieren al autor o titular de los derechos el control exclusivo sobre la reproducción, distribución, exhibición y adaptación de la obra, así como el derecho a recibir reconocimiento y compensación por su uso.
En resumen, la propiedad intelectual es un término más amplio que engloba varios tipos de derechos legales sobre activos intangibles, mientras que los derechos de autor son una forma específica de protección dentro de la propiedad intelectual que se aplica a las obras literarias y artísticas originales. Ambos conceptos son fundamentales para proteger la creatividad y la innovación, y su comprensión es esencial para garantizar el respeto y el cumplimiento de la legislación vigente.
Seguro que muchos de vosotros ya usáis el ChatGPT y, sabiendo que sí que hay derechos de autor y existe la propiedad intelectual sobre el mismo ChatGPT seguro que os estáis imaginando de qué maneras se podrían infringir los derechos de autor de los creadores del modelo o de los textos generados por el modelo. Algunos ejemplos de vulneraciones podrían incluir: Copiar y reproducir texto generado por el modelo sin atribución o permiso adecuado. Utilizar el texto generado con fines comerciales sin obtener la licencia o el permiso adecuado. Modificar el texto generado y atribuirlo incorrectamente como creación propia. Utilizar el modelo para generar contenido protegido por derechos de autor sin tener los derechos necesarios.
Pero, aunque ChatGPT te diga que existen derechos de autor, ¿qué dice la Ley? Que no.
El régimen general de las obras protegibles por el derecho de autor queda establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Según este artículo, todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas (cómo hemos comentado anteriormente) son objeto de propiedad intelectual. No obstante, es importante destacar que las obras creadas por inteligencia artificial no se encuentran incluidas en la enumeración ejemplificativa de las creaciones protegibles por el derecho de autor, según establece el mismo artículo. En la Ley de Propiedad Intelectual, se establece que únicamente las personas naturales que sean los autores de una obra literaria, artística o científica serán reconocidas como autores. Por lo tanto, para que una obra sea considerada objeto del derecho de autor, debe ser una creación original de un ser humano.
La jurisprudencia europea también ha establecido que una obra debe cumplir dos elementos cumulativos para ser protegida por el derecho de autor: la existencia de un objeto original que constituya una creación intelectual propia del autor y la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad.
Aunque se puedan identificar elementos creativos en las obras generadas por inteligencia artificial, estas no cumplen el primer elemento cumulativo, es decir, la creación intelectual propia del autor. Por lo tanto, las obras generadas por programas de ordenador, como textos o imágenes, no son protegibles por el derecho de autor, ya que la protección de la propiedad intelectual recae exclusivamente en el programa en sí y no en las creaciones que se generan mecánicamente a partir del mismo.
En cuanto al régimen jurídico de las creaciones literarias realizadas por ChatGPT, al carecer de la labor creativa de una persona física, los textos generados por inteligencia artificial no son obras protegibles por el derecho de autor y, por ende, no están sujetos a derechos exclusivos de su autor. Estas creaciones se consideran pertenecientes al dominio público, lo que significa que cualquier persona puede utilizar libremente el texto, incluyendo la elaboración de copias, modificaciones, distribución o comunicación al público, sin necesidad de autorización ni pago de regalías.
Es importante tener en cuenta que el dominio público no ampara cualquier uso del texto, ya que este podría infringir otros derechos de terceros, como el derecho a la intimidad, la imagen o el uso no autorizado de marcas y signos distintivos. En términos de registro, los organismos competentes en materia de propiedad intelectual rechazan de forma unánime el registro de obras generadas por inteligencia artificial. La Oficina estadounidense de patentes y marcas (USPTO) ha denegado la inscripción de imágenes creadas mediante inteligencia artificial, basándose en el criterio de que solo las obras creadas por personas pueden estar protegidas por el derecho de autor.
Este mismo criterio ha sido adoptado por el Registro de la Propiedad Intelectual español y por los organismos correspondientes en otros países.
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