Reducción del Impuesto de Actividades Económicas para la hostelería tras el cierre de la pandemia

El Tribunal Supremo ha determinado que los bares y restaurantes tienen derecho a una reducción en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), deberá ser disminuido proporcionalmente al tiempo que dichos negocios se vieron obligados a cerrar sus puertas tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

Reducción del Impuesto de Actividades Económicas para bares y restaurantes tras el cierre de la pandemia

Tras la finalización de la pandemia de enfermedad por coronavirus de 2019-2020, el Tribunal Supremo ha determinado que los bares y restaurantes tienen derecho a una reducción en la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Dos sentencias del Tribunal Supremo, emitidas el 30 de mayo y difundidas recientemente, establecen que este impuesto, recaudado por los ayuntamientos y aplicado a establecimientos de hostelería como bares, hoteles y otras empresas del sector, deberá ser disminuido proporcionalmente al tiempo que dichos negocios se vieron obligados a cerrar sus puertas tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

Estas decisiones del Alto Tribunal, que ya había dictaminado la devolución del IAE en otros sectores, surgieron como resultado de dos casos en los que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valencia falló a favor de la reducción del impuesto a dos empresas que habían solicitado el reembolso del tributo. Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia apeló dichas sentencias iniciales, lo que llevó al Tribunal Supremo a examinar los casos en casación y establecer jurisprudencia para futuros conflictos similares en otras instancias.

Aunque el resultado final es similar, las nuevas sentencias han tenido en cuenta las objeciones planteadas por el Ayuntamiento de Valencia y han modificado la argumentación. En el proceso previo, se consideró que el decreto que aprobó el estado de alarma, el cual incluía el cierre obligatorio de la hostelería en su artículo 10 junto con otras medidas como el confinamiento de la población, determinaba la no existencia o no producción del IAE. En otras palabras, al imponer la inactividad a las empresas del sector, carecía de sentido cobrar un impuesto cuyo propósito es gravar la actividad económica.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación y ha afirmado que el decreto en sí mismo no determina ese efecto. No obstante, ha señalado que es válido aplicar el régimen de paralización de industrias establecido en un Real Decreto de 1990. Dicho decreto establece la necesidad de reducir la parte proporcional de la cuota correspondiente al periodo en el que la empresa o actividad haya dejado de operar, lo que conduce a la misma conclusión aunque utilizando un enfoque diferente.

Además, las sentencias del Alto Tribunal especifican que las empresas no están obligadas a demostrar la paralización o el cierre ni a informar a la Administración al presentar sus reclamaciones. Esto se debe a que la situación se derivó directamente de las normas legales aprobadas que impusieron el cierre de la hostelería como medida sanitaria para evitar la propagación de la covid-19. Por lo tanto, el Tribunal Supremo afirma que estas dos empresas tienen derecho a que se acepten sus reclamaciones para recuperar una parte del impuesto. Además, no se impusieron costas judiciales a ninguna de las partes involucradas en los fallos.

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