La renta se hace antes de diciembre

Los que nos dedicamos a los impuestos, conocemos que, en el caso de las personas físicas, cualquier planificación, reacción, modificación que queramos analizar de cara a optimizar nuestra carga fiscal hay que ejecutarla con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, de otra manera, la renta ya está cerrada.

Sin embargo, eso no evita que reflexionemos sobre el tratamiento que reciben algunos sectores por parte del fisco. En este caso, nos referimos a la tributación de los socios profesionales en España.

Nos referimos a personas que ofrecen servicios profesionales al mercado y que, en un momento dado, han emprendido de manera que no sólo ofrecen sus servicios por cuenta propia, sino que han decidido ofrecerse al mercado a través de una entidad mercantil. A partir de ahí, el flujo es que el socio prestará sus servicios a la mercantil. Y será la mercantil la que facture a los clientes.

Pues bien, desde hace varios años y como ya muchos sabemos, Hacienda tiene publicada una nota que se titula expresamente “Nota sobre la interposición de sociedades por personas física” donde, dentro de la presunción del fraude que le caracteriza en su trato a los que somos sus contribuyentes, realiza una declaración de intenciones ante posibles comprobaciones, que contiene una advertencia a sus clientes-administrados: salvo dura prueba en contrario, Hacienda va a obviar la estructura definida por el socio y todos los rendimientos de la sociedad los considera como si los hubiera obtenido el socio directamente, y querrá la tributación aplicando las normas de IRPF y no de IS.

Porque, el motivo económico que lleva a ofrecerte al mercado como una mercantil en lugar de como un trabajador autónomo (generación de marca; separación de la marca personal del profesional y la actividad empresarial; ayudar a conseguir la separación entre la vida personal y la familiar; facilitar el relevo generacional; facilitar la cooperación con otros profesionales; imagen de seguridad y solvencia en el mercado; obtención de financiación con separación de patrimonios:, etcétera…) se obvia. Aquí lo importante es exclusivamente que si el rendimiento lo tiene una persona física está gravado en base general del IRPF a tipos de hasta el 45% y si lo obtiene una mercantil, pues el tipo es del 25%. Y esto le pica a Hacienda, y mucho. Lo llaman el remansamiento de rentas. Porque saben que la tributación globalmente considerada es la misma. Es decir, cuando el beneficio de la sociedad salga hacia el socio, se conseguirá la tributación ansiada por Hacienda. Pero esto ocurrirá cuando el socio reciba dividendos o preste adicionales servicios a la sociedad, y Hacienda, lo quiere ya, sólo faltaría que sea el socio quien decide cuándo se distribuye el beneficio generado por su sociedad.

Pero es que, en caso de que el administrado pueda no ya argumentar un motivo económico válido para montar la estructura, pues la propia AEAT admite que aunque los haya, va a pretender aplicar la transparencia al socio, sino que pueda demostrar que la mercantil cuenta con medios propios que generan valor (a parte de los servicios que contrata al socio profesional), y que por tanto aplicar la transparencia no procede pues no existe correspondencia, aún en ese caso, Hacienda continúa con la siguiente tortura: ahora vamos a ver si lo que cobra el socio es a mercado o no. Y ahí entra en juego el artículo 18.6 LIS, que lo que viene a decir que si los socios profesionales cobran por sus servicios un importe correspondiente al 75% del resultado de la compañía, pues eso se puede considerar que es mercado, lo que viene a ser aplicar una transparencia fiscal un poquito rebajada. Y si no alcanzamos dicho importe, seguimos advertidos, pues ya a ver cómo demostrado que lo cobrado por el socio es a valor de mercado.

Es decir, Hacienda considera que una mercantil que tiene medios propios, de manera que añade un valor añadido al mero servicio realizado por el profesional socio que es subcontratado, no puede realizar inversiones, pues para ello es claro que necesita ganar dinero. Y al ritmo que impone seguir esta norma de valoración, es claro que nunca podrá acometer la inversión de comprarse su propia oficina, invertir en un nuevo software u obtener financiación para cualquier crecimiento que se proponga.

En conclusión, entendemos que en el país del Lazarillo de Tormes Hacienda reaccione a conductas picarescas, pero quizá es ir un paso más allá que se meta en cómo los profesionales se organizan, ofrecen al mercado, realizan inversiones, o crean una empresa familiar que tenga reservas para aguantar malos tiempos y permita la entrada del relevo generacional.  

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