A partir del 29 de junio, las empresas que comercializan bienes y servicios estarán prohibidas de realizar llamadas comerciales no deseadas, también conocidas como llamadas "spam", a menos que los usuarios hayan dado su consentimiento expreso previamente.

Esta medida se enmarca dentro de la Ley General de Telecomunicaciones, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio de 2022 y contemplaba específicamente esta prohibición.
La Ley General de Telecomunicaciones estableció un plazo de un año para que los usuarios finales tuvieran el derecho de no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, tal como se establece en el artículo 66 de dicha ley. Esta normativa se aplicará a los usuarios que posean una numeración fija o móvil asignada en España.
En caso de que una empresa realice ‘spam’ sin el consentimiento necesario, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa, sin importar su ubicación geográfica. Incluso si una empresa comercializa bienes y servicios en España y realiza llamadas desde un ‘call center’ ubicado fuera del país, la AEPD también podrá tomar medidas contra dicha empresa.
Es importante destacar que existen excepciones a esta prohibición, como situaciones en las que la llamada sea necesaria para proteger intereses vitales o para cumplir una misión de interés público, entre otros casos permitidos.
En relación a las compañías de telecomunicaciones, Telefónica, el principal operador en el país, acoge con satisfacción esta regulación y asegura que siempre ha sido respetuoso en cuanto a estas prácticas. Telefónica ha destacado que las llamadas a no clientes son mínimas y ha enfatizado su compromiso con el cumplimiento del código deontológico, horarios y la protección de datos de los clientes.
Por otro lado, Orange, Vodafone y MásMóvil no han emitido comentarios sobre esta medida hasta el momento.
En conclusión, a partir del 29 de junio, la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe las llamadas comerciales no deseadas, conocidas como llamadas ‘spam’, a menos que los usuarios hayan dado su consentimiento expreso. Esta ley garantiza el derecho de los usuarios a no recibir este tipo de comunicaciones no deseadas y establece sanciones para las empresas que no cumplan con esta normativa, sin importar su ubicación.