El tribunal Supremo limita las inspecciones de Hacienda por exención de dividendos

El Tribunal Supremo ha tomado medidas para detener las inspecciones agresivas realizadas por la Agencia Tributaria a los no residentes en relación con las exenciones fiscales aplicables a los dividendos.

El tribunal Supremo limita las inspecciones de Hacienda por exención de dividendos

El Tribunal Supremo ha tomado medidas para detener las inspecciones agresivas realizadas por la Agencia Tributaria a los no residentes en relación con las exenciones fiscales aplicables a los dividendos. En una sentencia emitida recientemente, la Sala Tercera del Alto Tribunal determinó que corresponde a Hacienda, y no al contribuyente, demostrar que la persona o empresa no tiene derecho a beneficiarse de esta exención en los dividendos recibidos.

El fallo del Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por la Abogacía General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de mayo de 2021, que respaldaba los derechos de los no residentes. Con esta decisión, el Tribunal Supremo desestimó las pretensiones de la Administración, que argumentaba que era responsabilidad del contribuyente demostrar su derecho a la exención fiscal en el Impuesto de la Renta a No Residentes (IRNR) al recibir dividendos. Por el contrario, el Alto Tribunal estableció como doctrina que la carga de la prueba recae en la Administración, aplicando así la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 2017 y 2019.

Además, el Tribunal Supremo recordó que es Hacienda quien tiene la capacidad de demostrar si un contribuyente tiene derecho o no a esta exención, ya que cuenta con acceso a diferentes fuentes de información gracias a los convenios europeos de intercambio de información fiscal implementados a través de la transposición de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC).

La comunidad de expertos en fiscalidad ha estado advirtiendo durante meses que la Administración tributaria estaba ahuyentando la inversión extranjera con inspecciones agresivas relacionadas con la exención de dividendos y plusvalías de filiales residentes en España, cuyas matrices se encuentran en otros Estados miembros de la UE. Se les pedía a los afectados toda clase de documentación para justificar la razón empresarial y la sustancia de dichas inversiones. Los abogados consultados sobre este asunto comentaban que no se respetaba el principio de presunción de inocencia.

Es oportuno mencionar que el Ministerio de Hacienda ha lanzado recientemente un Proyecto de Orden Ministerial con el objetivo de fortalecer el control de las devoluciones a los no residentes cuando se les ha aplicado una retención en los dividendos.

Con esta sentencia del Tribunal Supremo, se espera que se produzca un cambio significativo en las actuaciones de la Agencia Tributaria, brindando mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes no residentes y evitando inspecciones injustificadas que pudieran ahuyentar la inversión extranjera en el país.

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