El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia condenando a España por el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la violación de los derechos de los aspirantes a formar parte de dicho órgano.

El recurso fue presentado por seis magistrados españoles que pertenecen a la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria y aspiraban a formar parte del CGPJ antes de que se bloqueara su renovación por tiempo indefinido por parte de los grupos parlamentarios del PSOE y el PP.
La sentencia del TEDH no solo respalda a los recurrentes, sino que reconoce que el Estado español ha vulnerado su derecho a participar en la renovación del órgano de gobierno de los jueces de manera oportuna. Además, critica al Tribunal Constitucional por rechazar su solicitud de amparo sin entrar en el fondo del asunto. El TEDH ha concluido, con cuatro votos a favor y tres en contra, que España ha violado el artículo seis del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual garantiza el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales. Desde octubre de 2021, los seis magistrados, entre ellos Jorge Fernández Vaquero, portavoz de Francisco de Vitoria, recurrieron a Estrasburgo para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ, que debería haberse resuelto en diciembre de 2018 y aún sigue en interinidad cuatro años y medio después.
El TEDH ha explicado que, aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a «ser nombrado» o ser «promovido» como miembro del CGPJ, sí garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de las candidaturas. En este caso, lo que estaba en juego no era el derecho de los solicitantes a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un proceso legal para la revisión puntual de sus candidaturas.
La magistrada española del TEDH, María Elósegui, que ha fallado a favor de los demandantes, ha señalado que las consecuencias derivadas de la «disfunción» en la renovación del CGPJ son enormes en cuanto al funcionamiento ordinario del Poder Judicial español, y que el bloqueo por parte de las Cortes no es conforme a Derecho. Elósegui ha afirmado que el Parlamento tiene cierta discrecionalidad en relación a los resultados de la elección, pero esto no significa que el bloqueo de los nombramientos sea legal, ya que la renovación de este órgano es obligatoria según la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial.
Tras la sentencia, Fernández Vaquero ha expresado su satisfacción y ha destacado que marca un punto de inflexión. Considera que esta sentencia demuestra que las instituciones deben cumplir sus deberes constitucionales y que existen consecuencias cuando no lo hacen. Aunque los candidatos al CGPJ solicitaron una compensación simbólica de un euro por el daño causado, el TEDH determinó que la constatación de la violación de sus derechos era una satisfacción justa suficiente y rechazó su petición de que España cubriera las costas del proceso judicial.
En resumen, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial y por vulnerar los derechos de los aspirantes a formar parte de dicho órgano. La sentencia del TEDH reconoce la violación del derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales. Esta decisión marca un precedente importante y destaca la necesidad de cumplir con los deberes constitucionales.