El Consejo de Ministros de ayer dio luz verde a un Real Decreto-ley que introduce una serie de medidas que tendrán efecto durante la segunda mitad del año. Estas medidas abarcan áreas como la conciliación de la vida familiar, la suspensión de los desahucios, así como modificaciones en las cargas tributarias, entre otras.

En lo que respecta a la conciliación familiar, se han establecido tres medidas fundamentales que entrarán en vigor tras la publicación del decreto aprobado. La primera de ellas es un permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de familiares en situaciones de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo. Este permiso se extiende a familiares de hasta segundo grado y también a convivientes, lo cual es una novedad.
La segunda medida es un permiso «por causa de fuerza mayor», el cual se podrá distribuir por horas y tendrá una duración máxima de cuatro días al año. Este permiso retribuido permitirá a padres y madres ausentarse del trabajo en casos de urgencias familiares.
La tercera medida aprobada es un permiso parental de 8 semanas, que podrá ser disfrutado de manera continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. No obstante, este permiso no será retribuido.
Además, se establecen garantías para que las personas trabajadoras no sufran perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación. En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de extensiones completas de suspensión del contrato en situaciones de discapacidad del hijo o hija, así como en casos de nacimientos múltiples.
En relación a los desahucios, el Gobierno ha ampliado la suspensión de los mismos hasta finales de año, con el objetivo de reforzar el derecho a la vivienda y proteger a los hogares más vulnerables. Esta prórroga abarca tanto desahucios como lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, no se renueva la prórroga automática y extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler en las mismas condiciones, la cual finalizará el próximo 30 de junio. Esta medida permitía a los inquilinos renovar sus contratos sin sufrir incrementos en los precios. Es importante destacar que esta no renovación automática no está relacionada con el límite del 2% para la revisión de las rentas, el cual se mantiene y está incluido en la Ley de Vivienda en vigor.
En cuanto a las cargas tributarias, se mantienen las rebajas del IVA del 4% al 0% en productos de primera necesidad como el pan, el huevo, las frutas y las verduras, así como del 10% al 5% en otros productos básicos como la pasta y los aceites. Estas reducciones fiscales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando la tasa interanual de inflación subyacente se sitúe por encima del 5.5%. En caso de que esta tasa caiga por debajo de dicho umbral en septiembre, recuperarían el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos mencionados a partir del 1 de noviembre.
En relación a los vehículos eléctricos, se han establecido dos nuevas deducciones del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de baterías. La deducción máxima aplicable desde el momento de la compra del vehículo será de 20.000 euros.
Estas nuevas medidas aprobadas por el Gobierno tienen como objetivo promover la conciliación familiar, proteger a los hogares más vulnerables y fomentar la adquisición de vehículos eléctricos, al tiempo que se realizan ajustes en las cargas tributarias.