El abandono de hogar ¿un recuerdo franquista? Te lo aclaramos

Si tienes más de 50 años o eres fan de la serie de RTVE “Cuéntame” seguro que has escuchado la expresión “abandono de hogar” como un término jurídico un poco inexacto. Este artículo te va a explicar qué es esta figura, qué sucede con ella y como se aplica.

En primer lugar y lo más importante que debes saber y lo primero que esta servidora te tiene que aclarar es que desde 2005 el abandono de hogar como figura jurídica dejó de existir en España, lo que implica que ninguno de los cónyuges puede denunciar al otro alegando que se ha marchado del hogar familiar.

Incluso en casos de mala convivencia, lo recomendable es cesar la convivencia, y de ello no se deriva ninguna responsabilidad penal. Es importante diferenciar el delito de abandono de hogar de la figura del abandono de familia, el cual se tipifica como un delito cuando se incumple la obligación de asistencia derivada de la patria potestad, tutela, guarda y custodia de los hijos, así como el acogimiento familiar. En sí mismo, abandonar el domicilio familiar no constituye un delito. Sin embargo, por ejemplo, si se desatiende a los hijos, independientemente de si hay abandono de hogar o no, podría incurrirse en un delito de abandono de familia.

Pero ¿y el abandono de hogar con hijos? Dado que como hemos comentado, el delito de abandono de hogar no existe en España, en una ruptura donde hay hijos, lo importante radica en asegurar que los hijos no queden desatendidos. Hasta que se emita una resolución judicial en el ámbito del derecho de familia, ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a los hijos. Por lo tanto, cualquiera de ellos puede llevarse a los hijos consigo, siempre dentro de situaciones razonables. Los hijos pueden permanecer en el domicilio familiar, como es lo usual, pero también pueden residir fuera de él, siempre y cuando reciban atención adecuada y estén escolarizados. Esto podría incluir un nuevo domicilio o la vivienda de familiares. El gran desafío radica en que, al tener ambos progenitores los mismos derechos y no estar claramente delimitados, pueden surgir controversias sin una regulación específica, lo que podría generar conflictos con la incertidumbre de que los hijos no cuenten con estipulaciones concretas.

No obstante lo anterior, en parejas o matrimonios sin hijos en los que se produce un abandono de hogar, a menudo se tiene la sensación de tener el derecho o incluso la obligación de comunicar la cesación de la convivencia. Igualmente pero, esta no es una situación concluyente, ya que incluso si uno de los miembros de la pareja se marcha del domicilio familiar y cesa la convivencia, tiene el derecho de regresar al hogar sin que el otro pueda impedírselo.

En casos sin hijos, estas situaciones suelen ser más sencillas. Sin embargo, es importante entender que el cónyuge que abandona el hogar no es ni bueno ni malo, ni implica que el otro cónyuge pueda cambiar las cerraduras o impedir su regreso al domicilio, ya que en este caso podría considerarse un presunto delito leve de coacciones. Ante una situación de abandono de hogar, es fundamental mantener la calma y buscar asesoramiento adecuado. El primer paso a tomar es consultar con abogados especializados en casos de divorcio para conocer sus derechos y obligaciones. De esta manera, se podrán tomar decisiones informadas y acertadas. No es recomendable confiar únicamente en información obtenida en Internet o profundizar de forma autodidacta en cuestiones jurídicas. Lo más aconsejable es buscar ayuda profesional de abogados expertos en derecho de familia.

El abandono de hogar

El abandono de hogar es, como ya deduces,  una situación meramente fáctica que puede ser evaluada en un proceso de divorcio o separación. Sin embargo, no existe un plazo de tiempo específico establecido para determinar el abandono de hogar. La razón es que, desde una perspectiva jurídica, el abandono de hogar no acarrea consecuencias penales. Por lo tanto, no es posible presentar una denuncia por abandono de hogar el mismo día en que se produce el cese de la convivencia, ni en ningún otro momento posterior.

Dado que en España no existe el delito de abandono de hogar, el hecho de que uno de los cónyuges decida abandonar el domicilio familiar y cesar la convivencia no tendrá ninguna implicación penal. No obstante, en un proceso contencioso o con el transcurso del tiempo, dicha situación puede ser alegada por las partes. Asimismo, es posible que se consolide una situación de hecho en la cual uno de los cónyuges resida en el domicilio mientras el otro no lo haga. No obstante, incluso si uno de los cónyuges se marcha, el otro no puede impedir su regreso al hogar conyugal. En un convenio regulador sin matrimonio, se regularán los derechos y obligaciones de los progenitores e hijos con los mismos efectos que en una familia en la que los padres están casados.

En el caso de un abandono de hogar en una pareja no casada, no implica que no existan derechos adquiridos. Cada situación será diferente y se deberá llegar a un consenso sobre la atribución del derecho de uso en relación a los derechos específicos. El hecho de no estar casados no impide que, en caso de tener hijos, se deba preferentemente atribuir el derecho de uso del domicilio al progenitor custodio, en compañía y cuidado de los hijos menores. Además, será necesario considerar y evaluar el título que sustenta el uso del inmueble (propiedad, copropiedad, alquiler, etc.) y la situación particular de cada miembro de la pareja, así como otras circunstancias relevantes.

En un matrimonio, no existen derechos y obligaciones concretas, ya que el matrimonio no puede estar supeditado a una condición o término. Por lo tanto, el abandono del hogar y la cesación de la convivencia de uno de los cónyuges sin haber iniciado un proceso de separación o divorcio no implicará ninguna repercusión jurídica. Hasta que no exista una resolución judicial o una escritura notarial que así lo determine, el derecho de uso y disfrute del domicilio conyugal es conjunto e indivisible para ambos cónyuges.

Se trata de un matrimonio y una familia, y por lo tanto, ninguno de los cónyuges puede tomar justicia por su cuenta. Es necesario establecer o, en su defecto, determinar judicialmente los derechos y obligaciones, incluido el derecho de uso del hogar. Partiendo de la premisa de que el abandono de hogar no existe como figura jurídica, resulta aún más irrelevante cuando se trata de la separación de convivencia por parte del esposo o la esposa. Se ha progresado considerablemente en términos de igualdad de género y orientación sexual, por lo que no es necesario dedicar más espacio a explicar algo que es obvio y debe ser el punto de partida. Afortunadamente, no existen diferencias en derechos y obligaciones basadas en el sexo de los cónyuges.

Existe una igualdad teórica que cada vez se manifiesta más en la práctica y en la mentalidad de la sociedad. El abandono de hogar por parte de cualquiera de los cónyuges puede ser una opción favorable en casos de problemas o dificultades de convivencia, independientemente de si ocurre antes de iniciar oficialmente el proceso de separación o divorcio. El abandono de hogar previo a la separación o el divorcio puede evitar conflictos significativos que podrían surgir si los cónyuges desavenidos continúan conviviendo bajo el mismo techo. Es común que, cuando uno de los cónyuges abandona el hogar, la infidelidad sea el motivo subyacente. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, esto carece de relevancia. El abandono de hogar no está tipificado como un delito, por lo que no se puede presentar una denuncia al respecto y, por lo tanto, quedará impune, ya que no se está violando ninguna ley vigente.

No obstante, cabe mencionar que las consecuencias de la infidelidad pueden ser relevantes para la relación de pareja o matrimonio. En muchos casos, la consecuencia lógica suele ser la ruptura, ya sea a través de una separación o un divorcio.

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