El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que establece que la libertad de expresión no protege los comentarios "puramente vejatorios" realizados de manera anónima en páginas web.

Esta decisión se produce como respuesta al recurso presentado por el agregador de noticias Menéame, que impugnaba una condena por no retirar un comentario insultante hacia un ex concejal del PP en Marbella acusado de malversación de fondos públicos.
En su ponencia, el magistrado Juan Carlos Campo rechazó el recurso presentado por Menéame, respaldando así la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en junio de 2020. El Constitucional establece que la libertad de expresión no puede amparar expresiones vejatorias, incluso en el contexto de crítica política, cuando son innecesarias, se realizan de forma anónima y se difunden a través de un medio con gran capacidad de alcance como Internet.
Es relevante destacar que Menéame argumentó en todo momento que no se considera un medio de comunicación, sino simplemente un «agregador de contenidos», y que no ejerce control ni supervisión sobre los enlaces y comentarios que los usuarios publican en su sitio web.
El Tribunal Constitucional señala que esto es importante porque Menéame no alegó ejercer una actividad comunicativa amparada por el derecho a la libertad de expresión.
En consecuencia, los magistrados resolvieron el conflicto entre el derecho al honor del ex concejal del PP y la libertad de expresión del «internauta anónimo», y señalan que Menéame, como intermediario, está obligado a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento efectivo.
La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que Menéame debería haber sido respaldado en base a la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. Balaguer argumenta que el fallo otorga un valor preponderante al derecho al honor del cargo público, lo cual no se ajusta a la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información en una sociedad plural.
La batalla legal se originó a raíz de un artículo publicado en noviembre de 2015 en Menéame, en el cual se mencionaba que el concejal de Fiestas del PP de Marbella había gastado una suma excesiva de dinero público en un teléfono. Varios usuarios comentaron la noticia utilizando insultos hacia el concejal, tales como «hijo de puta» y «ladrón». El concejal solicitó en dos ocasiones la eliminación de los comentarios ofensivos, pero al no recibir respuesta, presentó una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Menéame argumentó que no era responsable de los comentarios, ya que su función era agregar enlaces a noticias de otros medios. Además, destacó que, debido al volumen de información y a la falta de recursos, le resultaba imposible encontrar un comentario específico y gestionar la gran cantidad de correos electrónicos que recibía.
En 2018, el Tribunal Supremo respaldó la decisión de la Audiencia de Málaga de considerar que los comentarios excedían la crítica política y constituían meros insultos. La Sala Primera del Supremo enfatizó que la expresión «hijo de puta» no podía ampararse bajo ninguna circunstancia, ya que se trataba de un insulto desproporcionado y desvinculado de la crítica.
En resumen, el Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad de expresión no ampara los comentarios vejatorios realizados de forma anónima en páginas web. Esta sentencia responde al recurso presentado por Menéame, que se oponía a una condena por no retirar un comentario ofensivo hacia un ex concejal del PP en Marbella. La decisión del Constitucional subraya la importancia de equilibrar el derecho al honor y la libertad de expresión en el ámbito digital.