En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el uso preferente del euskera en la ley de instituciones locales de Euskadi de 2016.

Esta decisión se produce como resultado de una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La sentencia del Tribunal Constitucional considera que la exigencia de desconocimiento del euskera para que los documentos y comunicaciones de las entidades locales sean redactados en castellano supone un trato preferente del euskera, lo cual vulnera los derechos lingüísticos de los miembros de estas entidades.
El artículo 6.2 de la Ley 2/2016 de instituciones locales de Euskadi establecía un uso prioritario del euskera, lo cual, según el Tribunal Constitucional, genera un desequilibrio injustificado en favor del euskera y restringe injustificadamente los derechos de libre opción lingüística de los representantes de las entidades locales.
El Tribunal Constitucional subraya que la Constitución no se opone a la defensa y promoción de la lengua cooficial, pero establecer un trato preferente en favor de una lengua oficial sobre las demás no es conforme con la Constitución. Las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, ya sea mediante una primacía explícita en detrimento de la otra lengua cooficial o mediante condiciones que impliquen un trato o uso prioritario de una lengua sobre la otra.
La sentencia enfatiza que los ciudadanos tienen derecho a utilizar indistintamente el castellano o la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con las instituciones públicas de dicha Comunidad.
Cabe mencionar que la magistrada Laura Díez Bueso ha emitido un voto particular en el que considera que la norma cuestionada respeta la Constitución y la jurisprudencia del tribunal. Según su opinión, el legislador puede adoptar medidas de política lingüística para corregir desequilibrios y los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por ellos.
En resumen, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la preferencia del euskera en la ley vasca que regula las entidades locales, argumentando que esto supone un trato preferente y restringe los derechos lingüísticos de los miembros de dichas entidades. Esta sentencia busca garantizar un equilibrio lingüístico y el derecho de los ciudadanos a utilizar tanto el castellano como el euskera en sus relaciones con las instituciones públicas.