El Tribunal Supremo avala pruebas de Hacienda con inviolabilidad domiciliaria

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que respalda el uso de pruebas obtenidas por Hacienda mediante la inviolabilidad domiciliaria.

El Tribunal Supremo avala pruebas de Hacienda con inviolabilidad domiciliaria

La sentencia establece que la Agencia Tributaria puede utilizar la documentación incautada durante una entrada y registro sorpresiva en un domicilio, incluso sin previa comunicación de una investigación al obligado tributario, para fundamentar una multa. Aunque esta práctica puede vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el Tribunal Supremo sostiene que no implica la nulidad de las pruebas obtenidas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha dictado esta sentencia en respuesta a un recurso de casación presentado por la Administración contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En dicha sentencia, se anuló una multa impuesta a una empresa por la Delegación de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debido a una «acreditación indebida» de cantidades a compensar o deducir en el impuesto de sociedades y en el IVA.

La sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 9 de junio, establece que no toda lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio conlleva automáticamente una infracción del derecho a un proceso con todas las garantías. Por lo tanto, rechaza la aplicación automática de la garantía establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las pruebas obtenidas violando derechos o libertades fundamentales no tendrán efecto.

Esta resolución del Tribunal Supremo establece doctrina al respecto y se alinea con una resolución previa emitida el 12 de junio, que sigue el mismo criterio. En ambas sentencias, se desvincula el vicio de la regularización practicada con la nulidad de las pruebas que respaldan la sanción impuesta. Esta interpretación era esperada después de que el Tribunal Supremo estableciera en una resolución de octubre de 2020 que una entrada y registro en una empresa debía estar relacionada con un procedimiento en curso y notificado al contribuyente. Esto planteaba dudas sobre las consecuencias de las miles de investigaciones sorpresivas realizadas antes de esta doctrina.

El caso analizado por la Sala del Tribunal Supremo se refiere a una investigación realizada a una empresa en el marco del plan de inspección de la AEAT. La delegación catalana de la agencia obtuvo una autorización judicial para llevar a cabo una entrada y registro en la sede de la empresa, incautando información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Como resultado de esta actuación, la empresa fue multada con 14.602 euros por una infracción grave.

La empresa impugnó la resolución de la AEAT y llevó el caso ante los tribunales argumentando que las pruebas utilizadas para abrir el expediente de infracción procedían de una actuación que violó su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, por lo que debían ser declaradas nulas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acogió los argumentos de la empresa y anuló la resolución de la AEAT. Sin embargo, la Administración recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha decidido anular la sentencia del tribunal catalán y devolver el caso para que se dicte una nueva sentencia aplicando la nueva doctrina establecida.

En su sentencia, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación de la «teoría del árbol envenenado», que sostiene que las pruebas obtenidas de un acto nulo también son nulas. Según los magistrados, esta consecuencia no es automática y se debe realizar un «juicio ponderativo» de los intereses en conflicto en cada caso. Lo fundamental, señala el Tribunal Supremo, es determinar si la vulneración del derecho fundamental ha afectado al derecho a un proceso con todas las garantías. En el caso analizado, el Tribunal concluye que no se produjo dicha afectación. Por lo tanto, considera que las pruebas obtenidas no deben ser excluidas.

La sentencia destaca las circunstancias excepcionales que llevaron a la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio en el caso en cuestión. Los magistrados señalan que la causa de la violación del derecho se debió únicamente a la falta de notificación previa al obligado tributario sobre la apertura del procedimiento inspector para el cual se solicitó la autorización de entrada. Aunque esto constituye una falta de «legalidad ordinaria», el Tribunal Supremo tiene en cuenta que la Administración actuó de buena fe, ya que en el momento de solicitar la autorización, el Tribunal Supremo aún no exigía este requisito. Por lo tanto, el Tribunal considera que no es necesario invalidar las pruebas, ya que no se ha quebrantado el derecho a la igualdad procesal de las partes.

En conclusión, el Tribunal Supremo respalda las pruebas obtenidas por Hacienda mediante la inviolabilidad domiciliaria, estableciendo que la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio no implica automáticamente la nulidad de las pruebas obtenidas. Esta doctrina fija un nuevo criterio que debe ser aplicado por los tribunales en casos similares.

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