El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se encuentra ante la posibilidad de declarar la nulidad de aproximadamente un millón de hipotecas en España que tienen como índice de referencia el IRPH.

Esta decisión, que se espera para este jueves, podría suponer la devolución de alrededor de 25.000 millones de euros a los afectados.
La Comisión Europea (CE) ha presentado un escrito de alegaciones instando a los magistrados del TJUE a revisar si la banca española ha comercializado el IRPH de manera abusiva. En concreto, se debe determinar si las entidades financieras han incurrido en malas prácticas al ofrecer hipotecas referenciadas a este índice sin aplicar un diferencial negativo, contraviniendo la Circular 5/1994 del Banco de España.
Dicha circular establece que, para equiparar el IRPH con otros índices del mercado, sería necesario aplicar un diferencial negativo que variaría según las comisiones y la frecuencia de las cuotas. En general, este indicador es más costoso para los clientes que otros índices ampliamente utilizados, como el Euríbor. La magistrada Margarita Poveda, de Palma de Mallorca, ha presentado esta cuarta cuestión prejudicial sobre el controvertido índice hipotecario, argumentando que su comercialización por parte de la banca contraviene la Directiva 93/2013 sobre cláusulas abusivas y la Directiva 2005/29 sobre competencia desleal.
Un caso concreto expuesto a las autoridades europeas es el de un matrimonio de la capital balear que contrató un préstamo hipotecario en 2007 por 200.000 euros, cuyo importe a devolver se estima en 40.000 euros. Su abogado, Adrián Rebollo, director de ASJ Jurídico, ha solicitado la elevación de esta cuestión prejudicial y confía en que el TJUE emita un fallo favorable a los consumidores, respaldando la tesis planteada por la Comisión Europea.
En caso de que el TJUE se pronuncie a favor de los afectados, Rebollo afirma que los Juzgados de Primera Instancia podrían ejecutar la sentencia de inmediato, sin necesidad de esperar a que el Tribunal Supremo modifique su criterio. En enero de 2022, el Tribunal Supremo siguió la doctrina del TJUE y determinó que el IRPH no era un índice abusivo.
Según las estimaciones de Rebollo, una sentencia favorable a los clientes podría implicar la devolución de 25.000 millones de euros, cifra que duplica lo que los bancos deben reembolsar por las cláusulas suelo. No obstante, otras fuentes, como Barclays, reducen esta cantidad a 3.600 millones, mientras que Goldman Sachs la eleva hasta los 44.000 millones.
El IRPH es un índice oficial reconocido por el Banco de España, y su cálculo se basa en el promedio de los intereses aplicados por los bancos en sus hipotecas. Es el segundo índice más utilizado en préstamos para la compra de viviendas en España, después del Euríbor, que se utiliza en las operaciones entre bancos.
Las asociaciones de consumidores sostienen que hubo falta de información en su comercialización y consideran que el IRPH fue presentado de manera engañosa, como si fuera beneficioso para los consumidores. Algunas organizaciones, como Asufin, estiman que más de un millón de personas o familias, aproximadamente el 20% de las hipotecas suscritas en el país, se han visto afectadas por este índice.
Por su parte, la banca argumenta que el IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España y que las entidades financieras no intervienen en su configuración. Además, señalan que no ha sido cuestionado en sus 25 años de existencia y que no puede compararse con las cláusulas suelo, ya que no es una cláusula contractual sujeta a control de transparencia o abusividad, sino que ha sido establecido de acuerdo con disposiciones legales.