El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que los menores de edad sin rentas no pueden heredar las deudas de Hacienda de sus padres.

En su fallo, el tribunal argumenta que considerar a un menor de 18 años sin ingresos responsable de las deudas no pagadas por sus padres sería discriminatorio, ya que los mayores de edad con algún tipo de dependencia están exentos de asumir esa obligación. Esta decisión se basa en el principio de protección integral de los hijos y garantiza que los menores no sean responsables de deudas tributarias en las que no han participado.
El caso examinado por el Tribunal Supremo involucra a un niño que, cuando tenía diez años, fue incluido como miembro de la unidad familiar en la declaración de la renta de 2010, a pesar de no haber percibido ninguna renta. Años después, la Hacienda Foral de Navarra le reclamó la deuda familiar de 2010 más intereses. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta acción, respaldando la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Según la sentencia, la ley foral de Navarra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está en consonancia con el principio de protección integral de los hijos. Los magistrados del Tribunal Supremo argumentan que los menores de edad no deben asumir las deudas de sus familiares cuando no han tenido ingresos, ya que sus bienes y derechos no han influido en la generación de la obligación tributaria.
El tribunal destaca que interpretar la ley foral de manera literal conduciría a un trato discriminatorio hacia los menores de edad en comparación con los mayores de edad dependientes de los padres. A pesar de tener situaciones similares, los menores no están sujetos a la responsabilidad solidaria simplemente porque la ley establece que no forman parte de la unidad familiar. Imponer a los menores una deuda tributaria en la que no han participado implicaría un trato fiscal distinto e injustificable en comparación con otros menores de edad.
Además, el fallo resalta que el hecho de que el menor afectado tuviera diez años en ese momento demuestra que no pudo dar su consentimiento o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta. El tribunal también señala que, a diferencia del ámbito civil, la legislación tributaria española no proporciona ningún medio para resolver este conflicto de intereses, dejando así a los menores desprotegidos en estas situaciones.
El Tribunal Supremo menciona que en casos en los que se ha demostrado una conducta ilegal o fraudulenta por ocultación de bienes, también ha negado la responsabilidad de los menores. En el presente caso, donde no ha habido ninguna conducta ilegal, resulta aún más claro que los menores no deben asumir las deudas tributarias de sus padres.
Esta sentencia garantiza la protección de los derechos de los menores y establece un precedente importante en materia de responsabilidad tributaria.