Santi Mina condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Almería, condenando al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por el delito de abuso sexual.

Santi Mina condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual

No obstante, el recurso presentado por la defensa del acusado ha sido parcialmente aceptado, reduciendo la compensación otorgada por daños morales de 50.000 euros a 25.000 euros por el daño causado a la víctima. Actualmente, el jugador del Celta tiene dos años adicionales en su contrato con el club y entrena en solitario en el complejo deportivo de Mos, ya que el club debe cumplir con las leyes laborales vigentes. La temporada pasada, mientras ya estaba condenado en primera instancia, Mina jugó cedido en el Al-Shabab de la liga saudí.

La sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que describía los abusos sexuales que tuvieron lugar en junio de 2017 en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca en Mojácar (Almería). Mina y otro acusado viajaban y pernoctaban en la furgoneta junto con otros dos amigos, según ha informado el TSJA.

La sentencia, si bien elimina el concepto de «superioridad» introducido en la narración de los hechos en relación a cómo se aprovechó el espacio dentro de la furgoneta durante los abusos, enfatiza que no hubo un «consentimiento viciado» por parte de la víctima. Esto se debe a que ni en la narración de los hechos ni en el razonamiento jurídico de la sentencia de la Audiencia existe constancia de un consentimiento.

El tribunal rechaza los argumentos de apelación del condenado, en los que se indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva debido a que la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al evaluar las declaraciones de la víctima. Además, aunque defiende que hubo contradicciones en las diferentes declaraciones de la víctima, la Sala explica que el relato de la víctima carece de «contradicciones relevantes en los aspectos esenciales».

La Sección de Apelación también descarta la idea de que la víctima actuara motivada por un motivo espurio, como obtener una cuantiosa indemnización. En este sentido, indica que «el testimonio de la denunciante nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia».

El tribunal rechaza el recurso de la acusación particular, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, en cuanto a un aumento de la pena, considerando que los cuatro años de prisión impuestos son proporcionales a la «fugacidad» de la conducta típica y a la «voluntad reparadora» evidenciada por el acusado, máxime después de descartarse un abuso de superioridad o la participación de su compañero.

Asimismo, se señala que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le explicaron sus derechos en el juzgado, siendo este precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

En cuanto a la indemnización por daños morales, la víctima solicitaba que se incrementara de los 50.000 euros establecidos en la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 euros para compensar el daño y su impacto en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera a 2.000 euros. Finalmente, el TSJA ha reducido la indemnización a 25.000 euros.

En este sentido, se explica que se debe mantener el criterio de proporcionalidad que la sala aplica en casos con características similares, además de tener en cuenta factores objetivos como la fugacidad de la conducta juzgada, el deseo manifiesto de la víctima de no percibir indemnización en su primera declaración judicial y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.

La Audiencia de Almería consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima proporcionara «un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado ante la policía y durante la instrucción».

La resolución también destacó que el testimonio de la víctima quedó «corroborado por diversos elementos probatorios definitivos», entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis, y el informe pericial psicológico que reveló que presentaba sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, y que su vida cotidiana se había visto muy afectada, sufriendo un trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos.

Además, se aludió a «la declaración de las testigos que dejaron claro que ‘llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad'», y se precisó que este hecho pudo ser presenciado «tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión».

El tribunal, presidido por la magistrada Társila Martínez, subrayó que, frente a la «coherencia» del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración «negó de forma categórica haberla tocado siquiera».

«Únicamente al encontrar su ADN en la cavidad vaginal, se vio obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal», transmitió la sentencia para fundamentar que la versión del futbolista tiene «poca credibilidad», ya que «resulta cambiante en función de la evolución de las diligencias de investigación».

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