Con la llegada del verano y las vacaciones somos muchos los que nos desplazamos a zonas costeras en busca de temperaturas más agradables. Por este motivo, debemos estar vigilantes de la normativa municipal que regule las posibles sanciones administrativas al circular por determinadas zonas de la vía pública sin ropa que nos cubra (el torso, generalmente); sanciones que, variando entre los 100 y los 700 euros, según la ordenanza, podrían trastocar nuestro presupuesto veraniego.
En la mayoría de las localidades españolas no existe ninguna limitación para la indumentaria que deseemos llevar cuando estemos en el núcleo urbano de una población; así, si no existiera ninguna ordenanza municipal sobre civismo o similar, la cual se encargue de recoger expresamente sanciones por ir más o menos descubiertos, podemos pasear tranquilos, tomar algo o hacer deporte sin temer a una sanción administrativa. Ya depende de lo pudoroso que sea cada uno.
Como hemos adelantado, se trata de ordenanzas que dependen directamente de cada ayuntamiento, ya que en España no existe ninguna legislación a nivel nacional que prohíba este comportamiento. Por ello, no debemos confundir estas sanciones con el delito de desorden público, recogido en los artículos 557 y siguientes de nuestro Código Penal, según el cual se imponen penas de prisión de seis meses hasta tres años en el tipo básico.
También debemos atender, con el fin de establecer las debidas delimitaciones, al delito de exhibicionismo del artículo 185 CP, el cual requiere de una conducta de “exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad”; así como a la infracción recogida en el art. 37.5 de la Ley orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Aquí se califica como infracción leve la ejecución de actos de exhibición obscena cuando estas no constituyan una infracción tipificada.
Habiendo desligado algunos delitos e infracciones que podrían confundirse coloquialmente con el nudismo, veremos que municipios sancionan expresamente la desnudez, ya sea completa o de torso, en la vía pública:
Alicante
El ayuntamiento alicantino prohíbe el “ir desnudo o con el torso totalmente desnudo por la vía pública o los espacios públicos, salvo en las playas, paseos marítimos colindantes, piscinas u otros espacios donde esté expresamente autorizado”, sancionándose con multa de hasta 750 euros.
-artículos 9 y 10, Ordenanza de convivencia cívica en el Término Municipal de Alicante-
Barcelona
En la ciudad condal se prohíbe transitar o estar en los espacios públicos sólo en bañador u otra prenda similar, esta prohibición no será de aplicación en los paseos marítimos, ni en las calles ni vías inmediatamente contiguas con las playas; estableciéndose sanciones que oscilan entre los 120 y los 500 euros.
-art. 74 y ss, Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Barcelona-
Marbella
En la localidad malagueña se sanciona el nudismo y el torsonudismo salvo en piscinas, playas y paseos marítimos, imponiéndose sanciones desde 300 hasta 700 euros.
-art. 64 y ss, Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana en los Espacios de Uso Público de Marbella-
Anotación: en algunos medios todavía aparecen sanciones de localidades como Salou -en la que ya no se recoge la sanción por torsonudismo desde la ordenanza de civismo y convivencia ciudadana de 2018- o Palma de Mallorca, ordenanza que fue derogada mediante sentencia del TSJ balear en 2016 -ECLI:ES:TSJBAL:2016:48-.
De esta manera, y según lo visto, debemos atender a la regulación local específica, ya sea para evitar un traspiés a nuestro bolsillo o, incluso, a la hora de elaborar una hipotética defensa en el orden contencioso, según lo lejos que llegue el asunto.