Ocupas Vs Okupas, delitos y consecuencias legales

Se acercan las vacaciones de verano y con ellas un mayor número de desplazamientos y de domicilios vacíos. Hecho que aumenta el temor de que nuestras viviendas se ocupen ilegalmente y es que, a lo largo de los años, se ha intensificado el uso del concepto “okupa” en nuestro día a día. Aparece en la televisión, en la radio, en los periódicos, pero… ¿Es lo mismo un okupa que un ocupa? La respuesta es que no y a continuación, analizaremos la diferencia entre ambos conceptos.

Por un lado, la Real Academia de la Lengua Española, define al okupa “como aquel que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados”. Tiene su origen en los años 80, aunque en España no se intensificó hasta los años 90 y nace con el fin de denunciar las dificultades económicas y sociales que los activistas del movimiento consideraban que existían en el acceso a la vivienda. 

Por otro lado, la Real Academia de la Lengua Española, define al ocupacomo aquel que toma posesión o se apodera de un territorio, de un lugar, de un edificio, etc., invadiéndolo o instalándose en él”. 

En conclusión, la diferencia entre ocupar y okupar está en el carácter político de esta última. No obstante, es muy frecuente encontrar en los medios de comunicación el concepto utilizado de forma incorrecta ya que, en muchos casos, la ocupación que se está llevando a cabo en la actualidad no persigue ningún fin político ni activista.

Sin embargo, ¿Qué consecuencias penales conlleva la conducta de tomar posesión de un inmueble que no nos pertenece? Para responder a ello resulta preciso distinguir entre si la vivienda constituye morada o no. Es decir, si nos encontramos ante una vivienda habitual o un inmueble que no se considera vivienda habitual, porque los delitos y las sanciones varían entre una y otra.

Por un lado, el artículo 202.1 del Código Penal prevé el delito de allanamiento de morada y establece que: “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”

En este caso, el concepto “morada” cobra especial importancia ya que se considera el inmueble en el que el propietario vive de forma habitual.

Por lo que, si alguien entra sin nuestro consentimiento a nuestra vivienda habitual, nos encontraremos ante un delito de allanamiento de morada regulado y penado en el artículo 202.1 del Código Penal. En este caso, la policía debería desalojar la vivienda con independencia de las horas o días que lleve ocupada.

Por otro lado, el artículo 245.2 del Código Penal prevé el delito de usurpación y establece que: “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

En este caso, si se ocupa un inmueble que no constituye vivienda habitual nos encontraremos ante un delito de usurpación y no de allanamiento de morada y, para ser desalojado, será necesaria la pertinente autorización judicial.

Es por este motivo por el que la mayoría de las ocupaciones se dan en viviendas deshabitadas o inmuebles que pertenecen a entidades financieras.

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