Un teletrabajador no recibe indemnización por falta de desconexión laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido una sentencia en la que determina que un empleado sometido a jornadas prolongadas y horarios intempestivos, sin el debido derecho al descanso y desconexión digital, tiene el derecho de romper la relación laboral con su empresa.

Un teletrabajador no recibe indemnización por falta de desconexión laboral

Sin embargo, el tribunal ha rechazado la indemnización adicional por daños morales solicitada por el trabajador, alegando que no se demostró una vulneración de un derecho fundamental.

El caso involucra a un trabajador que ocupaba el cargo de senior project manager global en una compañía dedicada a la gestión de nóminas. Durante su periodo laboral, el empleado estaba sometido a un contrato indefinido que incluía un horario de 8:30 a 17:30 horas, con la posibilidad de horas adicionales si fuera necesario para atender las necesidades comerciales de la empresa.

A partir de marzo de 2020, debido a la pandemia, el trabajador empezó a realizar sus funciones en modalidad de teletrabajo. Según consta en la resolución del juzgado de lo social, durante el año 2020, envió un total de 10.971 correos electrónicos a la empresa. Algunos de estos correos fueron enviados fuera de su horario laboral, incluyendo fines de semana y madrugadas, debido a la demanda de los clientes internacionales.

El empleado alegó que esta situación le impidió desconectar y afectó negativamente su vida personal y familiar, lo que le llevó a sufrir una baja por ansiedad. En octubre de 2021, denunció a la Inspección de Trabajo, que condenó a la compañía por no contar con un registro de jornada adecuado ni realizar una evaluación de riesgos psicosociales específica.

Posteriormente, en enero de 2022, el trabajador interpuso una demanda contra la empresa, argumentando que el modelo de negocio de la compañía le sometía a una completa disponibilidad, lo que le impedía disfrutar de su tiempo de descanso y desconectarse de los medios electrónicos y tecnológicos. Además, se quejó de que la empresa no le proporcionó un calendario de vacaciones, lo que le llevó a pasar todo el verano sin poder disfrutar de su descanso.

El trabajador solicitó una indemnización de 120.000 euros por los daños morales sufridos. Sin embargo, el tribunal rechazó esta petición, ya que consideró que no se demostró que la carga laboral y las horas extra hubieran afectado negativamente a la salud del empleado, a pesar de su baja por estrés y ansiedad durante meses.

El TSJ catalán concluyó que el derecho a la desconexión digital no está recogido como un derecho fundamental en el ordenamiento español, aunque sí lo sea para la Unión Europea. Asimismo, los magistrados destacaron que el trabajador no transmitió a sus superiores problemas relacionados con los clientes o dificultades en el trabajo debido a los horarios de remisión de correos electrónicos.

En resumen, la sentencia del tribunal confirma el derecho del trabajador a romper la relación laboral con la empresa debido a la falta de desconexión digital, pero rechaza otorgar una indemnización adicional por daños morales al no considerar que se haya vulnerado un derecho fundamental.

Etiquetas

Comparte este artículo:

Te puede interesar

Suscríbete a EasyLaw Magazine

Recibe cada martes la revista en tu email con las últimas novedades del sector legal

No te haremos spam