Todo lo que tienes que saber antes de coger un vuelo

El verano ya está aquí y todos nosotros, juristas o no, estamos deseando irnos de vacaciones. Y cómo también sabemos el avión sigue siendo el medio de transporte más seguro del mundo (y el más rápido). Parece ser que todo son ventajas, pero… ¿Podemos tener problemas por coger un vuelo?

Si, la respuesta es sí. Y ahora procedemos a exponer las situaciones más habituales que nos pueden acontecer en el aeropuerto y cómo salir victoriosos de tales sucesos.

Los retrasos

Se cree que 1 de cada 5 vuelos europeos se retrasa o cancela. Frente a estas cifras, es importante reconocer el problema y, sobre todo, conocer las posibilidades que tenemos para reclamar a la aerolínea.

Cómo juristas debemos saber cuál es el amparo legal que nos protege frente a estos retrasos. Hablamos del Reglamento (CE) 161/2004. Este Reglamento, aplicable a todos los vuelos europeos, independientemente de su destinación. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no puede actuar, cuando la compañía aérea operadora del vuelo no es de la Unión Europea y el vuelo en el que se produjo el incidente parta de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea; en consecuencia, la vulneración de los derechos de los pasajeros queda sometida a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.

El mencionado Reglamento (CE) 161/2004 nos califica los retrasos por horas y por distancia de vuelo.

Veámoslo juntos.

Si la distancia de vuelo es de hasta 1.500 km, el derecho a atención se aplica a partir de las 2 horas de retraso.

Si el vuelo es intracomunitario, es de más de 1.500 km y todo tipo de vuelos entre 1.500 km y 3.500 km aplica el derecho a atención al retraso si su retraso supera las 3 horas.

Finalmente, si el vuelo es de más de 3.500 km el derecho a atención se aplicará si su retraso es superior a las 4 horas.

Pero ¿Qué es esto del derecho a la atención?

El derecho a la atención opera mientras se espera el vuelo retrasado y es ofrecido por la aerolínea. La empresa deberá proporcionar comida y bebida suficiente para los pasajeros. También dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico.

Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero. Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Además, si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

Asimismo, los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, solicítelo a la compañía aérea.

¿Y nos pueden devolver el dinero?

Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Cuando proceda, le corresponde, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).

Recuerda que, en el caso de elegir el reembolso, al no llegar al destino con más de 3 horas de retraso, el pasajero no generará el derecho a compensación recogido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10.

¿Existe derecho a la compensación?

Cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

Si el vuelo es inferior a 1.500 km de distancia, la compensación será de 250 euros. Si el vuelo fuera intracomunitario de más de 1.500 km o todo tipo de vuelos entre 1.500 y 3.500 km, será de 400 euros. Y, finalmente, de ser un vuelo de una distancia superior a 3.500 km, el vuelo será de 600 euros.

¿Y los derechos anteriormente siempre se aplican?

Como buen jurista, sabes que la respuesta a todo es “depende”. Y, según el Reglamento (CE) 261/2004 hay casos que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias, una serie de circunstancias pactadas. Conozcámoslas juntos:

En primer lugar, si existe inestabilidad política en el país de origen o de destino.

También si las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. Eso nos lleva consecuentemente si existen riesgos para la seguridad o si existen deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

También se consideran circunstancias extraordinarias las huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Evidentemente, todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal.

Existen varias sentencias del Tribunal de Justicia Europeo que crean jurisprudencia y carácter vinculante en los países miembros de la Unión Europea. Es por ello, que además del Reglamento (CE) 261/2004 han de considerarse estas sentencias a la hora de determinar qué incidentes han de ser considerados como circunstancias extraordinarias y cuáles no.

La sentencia C315/15 Pesková and Peska entendió que la colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir al transportista de su obligación de compensar a los pasajeros. En la misma línea, la sentencia C195/17 Krusemann y otros comprendió que las huelgas del personal propio de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias.

Atendiendo a los efectos técnicos, la sentencia C-549/07 Wallentin- Hermann, las únicas averías que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son las averías debidas a los impactos de los pájaros, a FOD (Foreign Object Debris) en pistas y las detectadas por el fabricante y que afectan a toda la flota de aeronaves.

No obstante, lo anterior comentado, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el trámite de resolución de la reclamación correspondiente, valorará la aceptación o no de la existencia de circunstancia extraordinaria en el caso estudiado.

La pérdida de equipaje

Uno de cada 64 pasajeros pierde su equipaje en los vuelos europeos, y uno de cada 3.000 pasajeros nunca llega a recuperar su maleta.

Una vez dejas tu equipaje en el punto de facturación, tus maletas comienzan un, para muchos, desconocido itinerario. En primer lugar, se colocan las etiquetas a las maletas. Las etiquetas y pegatinas que se ponen al equipaje es algo parecido a su DNI. Son lo que les permite llegar al mismo destino que su propietario. Cuando dejas de ver tu maleta, esta se dirige por las cintas hacia un sistema de transporte y clasificación de equipaje. Un entramado de cintas que la llevan hasta su destino. Luego pasa a seguridad, en este lugar es donde pasan por los sistemas de

seguridad necesarios para que el equipaje pueda subir al avión.

Podemos decir que experimentan lo mismo que el viajero en los controles de seguridad del aeropuerto.

Finalmente, la maleta llega al punto exacto donde un operario de la compañía aérea espera para recogerla y depositarla en el avión.

Hablemos de cifras y cojamos de referencia el aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid. Allí, el tiempo que tarda una maleta desde que es facturada hasta que llega a la bodega del avión es, de media, de unos 14 minutos.

Seguro que después de saber esta cifra te preguntarás cómo es que la maleta llega antes al avión que tú. Pues bien, no es magia, sino que en las cintas transportadoras el equipaje viaje a más de 40 kilómetros/hora.

Además, debajo de nuestros pies dentro del aeropuerto se encuentra un entramado de más de 120 kilómetros de vías por las cuales viajan nuestras maletas hasta su destino. Un entramado que fue creado por la famosa empresa Siemens. Como se observa, todo está dispuesto para que esté totalmente optimizado. No obstante, por error humano, a menudo se pierden las maletas. Es por ello por lo que debemos saber como reclamar la pérdida de nuestro equipaje.

Cómo reclamar la pérdida del equipaje en el aeropuerto

Si es tu caso, deberías de presentar una reclamación por pérdida de equipaje en la ventanilla de la compañía aérea que te haya vendido los pasajes, antes de abandonar el aeropuerto, dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Además, posteriormente, puedes confirmar la reclamación presentando un escrito en el departamento de Atención al Cliente de la compañía.

Este escrito debe contener, en su encabezamiento, los datos de la aerolínea con su respectivo vuelo y número identificador y los datos del viajero afectado.

Después de este punto, deberemos contar lo que nos ha sucedido, atendiendo a si la maleta se ha retrasado o directamente no ha llegado a su destino con su dueño. En este relato, deberemos adjuntar el comprobante de pago del billete y el comprobante de facturación de la maleta. También deberemos adjuntar el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) que se habrá cumplimentado en la ventanilla de la aerolínea anteriormente.

Seguidamente, deberemos añadir una descripción detallada de la maleta y obviamente del contenido. Deberemos añadir las facturas de todos los productos que, debido a no tener la maleta con nosotros, hemos tenido que comprar por necesidad en el origen o destino de nuestro vuelo. Lo habitual es añadir productos relacionados con enseres personales o ropa.

Finalmente tendremos que vestir jurídicamente nuestro escrito de reclamación y lo haremos con el siguiente escrito: Teniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio de Montreal, “el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista”; y el art. 22 del mismo cuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje limitándola a 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (salvo declaración especial de valor), cantidad que ha sido incrementada a 1131 DEG en el Reglamento 285/2010 de la Comisión, y que corresponden aproximadamente a 1300 euros.

Después de lo anteriormente expuesto, deberemos firmar y exigir la indemnización más aquello que nos habremos comprado cómo sustitución. Como ya se ha citado,  este escrito irá a Atención al Cliente de la aerolínea.

¿Se puede llegar a recuperar la maleta extraviada?

Pues la respuesta es afirmativa. No obstante, el procedimiento es el siguiente: El aeropuerto se encarga de localizar el equipaje en los primeros 5 días de la pérdida. Después de este período, si aún no han sido localizados, el Departamento de Objetos Perdidos de la compañía aérea se hará cargo de realizar una investigación durante los siguientes 21 días.

Ahora que ya estás preparado para cualquier imprevisto ¡Bon voyage!

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