Desde que el inicio de Internet dio el pistoletazo de salida al envío de mensajes e imágenes, se ha estado cometiendo este ilícito en todos los países del mundo. Así pues, hagamos un repaso de qué nos ampara ante el envío de imágenes íntimas de tipo sexual y, además, conozcamos el reciente caso de una abogada que ha sido la receptora de imágenes sexuales de su cliente en el Turno de Oficio (y cómo ha actuado el Colegio Profesional).
En menores de edad
En primer lugar, debemos entender que el envío y reenvío de imágenes íntimas de menores de edad -hasta los 18 años- es totalmente ilegal. Es de importancia destacar que en el Preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de marzo, se proclama que se presta especial atención al castigo de la pornografía infantil.
Se ofrece una definición legal de pornografía infantil tomada de la Directiva 2011/93/UE, que abarca no sólo el material que representa a un menor o persona con discapacidad participando en una conducta sexual, sino también las imágenes realistas de menores participando en conductas sexualmente explícitas, aunque no reflejen una realidad sucedida. Así, serán sancionables conductas como los actos de producción y difusión o el mero uso o la adquisición de pornografía infantil.
En mayores de edad
El Tribunal Supremo ha confirmado que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos quien difunde imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona, aunque las fotos hayan sido tomadas con permiso de la víctima. En una sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo confirma la multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella le había enviado, al compañero sentimental de ella sin que tuviera su consentimiento.
Se pronuncia así por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, sobre la revelación de secretos, introducido en 2015, que castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros, imágenes de esta obtenidas con su consentimiento “en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, recuerda que la obtención de imágenes o vídeos puede tener muy distintos orígenes: las obtiene quien saca la fotografía o graba las imágenes, pero también quien las recibe porque la víctima se las envía voluntariamente. Según la Sala, que el artículo 197.7 exija que las imágenes hayan sido obtenidas «en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros» solo busca subrayar “el valor excluyente de la intimidad”.
Para el Supremo, la “deficiente redacción del artículo puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos”. El domicilio, agrega, no es sólo la vivienda, porque se restringiría »de forma injustificada« el ámbito del tipo delictivo y excluiría imágenes intimas obtenidas, por ejemplo, en un hotel. Y la exigencia de que la obtención de las imágenes se haga fuera del alcance de la mirada de terceros, conduciría a excluir supuestos, imaginables sin dificultad, en la que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista.
Del reenvío de las imágenes
La obtención de las imágenes puede tener muy distintos orígenes, por lo que se entiende que no sólo obtiene la imagen la persona que toma la fotografía o graba el vídeo, sino también quién la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, siendo válido cualquier medio convencional o programa de mensajería instantánea. Por lo tanto, puede ser el autor de delito no simplemente el que tomó la fotografía, sino terceros que dispongan de ella.
El artículo 197.7 es un poco controvertido y poco adecuado a nuestra era. Por ello, tendremos que hacer una reinterpretación del mismo, entendiendo que se excluirá a terceros que son extraños al círculo de confianza en el que se ha generado el material gráfico o audiovisual y que obtienen esas imágenes sin conexión personal con la víctima. Asimismo, entendemos que “La difusión encadenada de imágenes obtenidas a partir de la incontrolada propagación en redes telemáticas, llevada a cabo por terceros situados fuera de la relación de confianza que justifica la entrega, queda extramuros del derecho penal”.
No obstante, lo anterior, aunque no se hubiera tomado parte en el descubrimiento o captación de las imágenes, los que con conocimiento de su origen ilícito difundan, revelen o cedan a terceros también serán condenados, si bien con unas penas inferiores.
La abogada del turno de oficio
La abogada del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Oviedo, protagonista de nuestra historia, fue increpada por su cliente (hombre de 37 años). Conozcamos los hechos:
La profesional dudaba que el cliente tuviera realmente acceso a la justicia gratuita e intuía que, finalmente, al hombre no le iban a conceder ese privilegio. Y así se lo comunicó al cliente que, igualmente, decidió proseguir con la asistencia letrada de la abogada. La abogada tenía razón y se le denegó la solicitud del cliente al servicio gratuito. A partir de aquel momento, la abogada le requirió de sus honorarios al cliente y, después de algunas negativas, una madrugada recibió una fotografía en su móvil de un sujeto desnudo manipulando su pene erecto.
Consecuencia de lo anterior, la mujer no dudó en denunciar lo ocurrido ante la Policía Nacional.
Pero, en el mundo de internet, seguimos en las de siempre ¿de quién es esa imagen? Resultó imposible conocer el origen de la fotografía y por eso el caso fue archivado.
Poco tiempo después, la letrada volvió a recibir otro mensaje del cliente. En este caso se trataba de un enlace web a un video pornográfico.
Asesorada por María Teresa Rodríguez González, letrada que ahora defiende sus intereses, la víctima presentó una denuncia ampliatoria. La abogada “no se encuentra bien anímicamente, está inquieta y siente temor, porque piensa que alguien que hace algo así puede hacer cualquier otra cosa”, anuncia Rodríguez González en el diario asturiano La Nueva España. “Es un atentado contra su propia dignidad”, razona la letrada con despacho sito en Langreo (Asturias).
El Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo ya ha tomado cartas en el asunto. En particular, tanto es así que, una vez que la víctima pidió amparo, la institución liderada por su Decano Luis Carlos Albo Aguirre se ha personado como acusación popular. En palabras de María Escanciano García-Miranda, vicedecana primera del ICA Oviedo, “no cabe disculpa alguna. Con esa actuación nos perjudica a todas. Si el abogado fuese un varón, esto no habría ocurrido. Llevamos muchos años tratando de dignificar el turno de oficio y la labor profesional de las abogadas”. Lo soportado por la abogada “es una humillación”, concluye la especialista en Derecho Penal.
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