¿Quién paga el IBI, el titular del catastro o el del registro de la propiedad?

El Tribunal Supremo está a punto de abordar un asunto de relevancia en materia fiscal que podría tener un impacto significativo en la determinación del sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿Quién Paga el IBI, el Titular del Catastro o el del Registro de la Propiedad?

Esta cuestión se plantea cuando existen discrepancias entre los datos registrados en el Padrón Catastral y los registros del Registro de la Propiedad en relación a la titularidad de un bien inmueble sujeto a gravamen.

De acuerdo con el auto de admisión del 14 de junio de 2023 emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, se espera que se aclare si la titularidad registral prevalece sobre la catastral en la determinación del sujeto pasivo del impuesto. En caso de que se determine que la titularidad registral prevalece, también se debe considerar la fecha en la que se realizó la incorporación al Catastro.

Un aspecto clave a resolver es si esta discrepancia conlleva la anulación automática de la liquidación del impuesto dirigida al titular catastral. O si, por el contrario, es necesario realizar primero una modificación en el Catastro para que se pueda realizar una liquidación definitiva al sujeto pasivo. El magistrado Merino Jara, ponente del auto, argumenta que esta cuestión legal merece un pronunciamiento, ya que no hay jurisprudencia reciente que aborde este tema y tome en consideración los preceptos legales mencionados en el escrito de preparación.

En el trasfondo de esta discusión legal, se encuentra la sentencia de referencia emitida el 20 de septiembre de 2001, que sostiene que los datos del Catastro, aunque sean parte de un registro administrativo, no confieren el derecho de propiedad ni otros derechos reales y concesiones administrativas que constituyen la base imponible del IBI.

El elemento determinante para la obligación tributaria es, según las palabras de Merino Jara, la propiedad de los bienes sujetos a gravamen, la cual se rige por las normas del Derecho Civil. Por lo tanto, corresponde a los interesados asegurar que las variaciones jurídicas sean debidamente reflejadas en el Catastro.

Es importante destacar que, aunque el incumplimiento de este deber podría resultar en una sanción, no necesariamente conlleva la obligación de realizar el pago del tributo.

En resumen, el Tribunal Supremo se encuentra en proceso de dilucidar si prevalece la titularidad registral o catastral a efectos de la determinación del sujeto pasivo del IBI. Esta decisión podría tener implicaciones importantes para la forma en que se gestionan las liquidaciones fiscales y las obligaciones tributarias relacionadas con los bienes inmuebles en España.

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