¿Cómo redactar un recurso administrativo?

Probablemente, este artículo te recuerde a un manual de instrucciones o una receta de cocina. Pero, el Derecho es la aplicación práctica de un sistema de normas y, como jóvenes abogados, toca adentrarse en los pequeños detalles que ayudan a resolver un caso con éxito.

En el Derecho Administrativo, todavía prevalece en numerosos supuestos el principio in dubio pro actione, en virtud del cual, se mantiene la vigencia del acto administrativo en caso de duda razonada del Juez o Tribunal. Por lo tanto, el trabajo del Abogado se encuentra en la desvirtuación la presunción de legalidad y proporcionalidad del acto administrativo.

¿Cuáles son las claves que han de tenerse en cuenta para la correcta realización de un recurso administrativo? En concreto, con independencia de la vía (administrativa o judicial), deben tenerse en cuenta las siguientes claves:

  1. El manejo de la normativa aplicable, en especial la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  2. La detección e indicación expresa de la infracción normativa o vulneración de derechos que ha podido causar la Administración con el acto dictado. La presentación de un recurso no puede ser únicamente la negación del sentido de una resolución.
  3. Una redacción cronológica y coherente de los hechos. Este apartado comprende los antecedentes del procedimiento, porque el órgano que resuelve el recurso no debe conocer necesariamente todos los detalles y circunstancias que han supuesto el surgimiento de la controversia.
  4. La jurisprudencia no es la panacea. Con frecuencia, los Abogados pecamos de un alarde de profesionalidad y convicción argumentativa que hacen que el mensaje que se emita al órgano administrativo o judicial sea ineficaz. Precisamente, los Juzgados y Tribunales están vinculados por el principio iura novit curia, por lo que resulta improductivo citar numerosas resoluciones administrativas o judiciales. En todo caso, la inclusión de Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o resoluciones recientes relacionadas con el asunto ha de centrar buena parte de los esfuerzos para obtener una resolución estimatoria.
  5. “Contra el vicio de pedir está la virtud de no dar”.  El apartado de súplica o petitum tiene que ser congruente con las peticiones y alegaciones realizadas a lo largo del recurso. Incluso, esta congruencia exige la mención expresa de las pretensiones, teniendo en cuenta el margen que pudiera existir para una eventual desestimación del recurso.

Y el bonus track: el Derecho Procesal, como la llave del éxito. En un recurso, quien maneja los tiempos y cuestiones del proceso administrativo, más probabilidades obtiene de estimación de sus peticiones. En ocasiones, el planteamiento de una excepción procesal (conflicto de competencias, prescripción, etc.) actúa como un “chaleco salvavidas” del Abogado, y con ello, del propio cliente.

En conclusión, la presentación de un recurso exige estudio continuo y precisión en las respuestas, al igual que una carrera de fondo.

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