En una reciente sentencia (STS n.º 628/2023, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3485), el Tribunal Supremo de España ha emitido un pronunciamiento relevante sobre la legalidad de las pintadas y su posible implicación en el delito de daños.

Esta decisión judicial ha generado un debate significativo en el ámbito legal y ha redefinido la interpretación de lo que constituye un delito de daños en el Código Penal.
El caso en cuestión se originó a partir de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ratificó la decisión de primera instancia. En este caso, los acusados detuvieron un convoy del metro para realizar pintadas en ambos lados de los vagones utilizando aerosoles de pintura. El coste de limpiar estas pintadas superó los 4.000 euros. Sin embargo, en la primera instancia, no se consideró que estos actos pudieran enmarcarse dentro del delito de daños según el artículo 263 del Código Penal.
El Tribunal Supremo se adentró en la cuestión de si el delito de daños abarcaba únicamente el menoscabo material o físico de los objetos o si también incluía acciones que causaran deslucimiento, como las pintadas realizadas por los acusados en los vagones del metro. Haciendo referencia a la jurisprudencia anterior, en particular la STS n.º 333/2021, de 22 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1647, el Tribunal Supremo proporcionó una perspectiva clara al respecto.
En su análisis, el Tribunal Supremo consideró tres perspectivas distintas:
1. Perspectiva Gramatical: Desde un punto de vista gramatical, el delito de daños incluye la destrucción, el deterioro, la inutilización y el menoscabo. En este contexto, el deterioro se encuentra dentro de la categoría de menoscabo, lo que lleva a la conclusión de que las pintadas causaron un menoscabo al bien.
2. Interpretación Lógica: Desde una perspectiva lógica, la realización de pintadas efectivamente causa daño al bien, ya que su reparación implica un gasto económico. El Tribunal señala que «Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía».
3. Evolución Legislativa: Al considerar la evolución legislativa, el Tribunal Supremo concluye que, aunque en el pasado podría haber existido una falta de deslucimiento en la definición del delito, su eliminación del Código Penal no implica la despenalización de la conducta que se contemplaba.
En consecuencia, el Tribunal Supremo acepta el recurso presentado y declara que los actos en cuestión son constitutivos de un delito de daños según el artículo 263.2.4.º del Código Penal.
Esta decisión judicial marca un precedente importante en el tratamiento legal de las pintadas y amplía la interpretación del delito de daños. Ahora, las acciones que causen deslucimiento a la propiedad también pueden ser consideradas un delito de daños, lo que tiene implicaciones significativas para futuros casos judiciales relacionados con este tipo de comportamiento.
En resumen, el Tribunal Supremo ha establecido que las pintadas pueden, en ciertas circunstancias, constituir un delito de daños en virtud del Código Penal español, reconociendo así la importancia de considerar no solo el menoscabo material, sino también el deslucimiento de los objetos en la aplicación de la ley.