Regulada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, es un mecanismo de exoneración de deudas previsto para la persona natural, deudora de buena fe, en el marco de un procedimiento concursal orientado a poder rehacer su actividad ya sin el lastre constituido por el conjunto de deudas acumuladas e insatisfechas.
En otras palabras, con este Real Decreto se da a la persona endeudada, tras un fracaso económico en el ámbito empresarial o personal, la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que acarrear indefinidamente un sobre endeudamiento al que nunca podrá hacer frente.
De esta forma se contrarresta el efecto del pesado artículo 1911 de nuestro Código Civil que obliga al deudor a responder del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, los presentes y los futuros.
Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe. Es entonces cuando se cuestiona la eticidad o no de que el ordenamiento no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por razones que no les son imputables, no pueden cumplir los compromisos contraídos.
No puede olvidarse con ello la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor.
Ámbito de aplicación
El mecanismo actúa una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, siempre que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, si el deudor no ha podido hacer estos pagos, y con tal que se someta durante los cinco años siguientes a un plan de pagos aprobado judicialmente, queda exonerado provisionalmente de ciertas deudas.
Ahora bien, si en dicho período no se revoca el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y abona las deudas no exoneradas o hace un esfuerzo sustancial para ello, queda liberado definitivamente de sus deudas.
Destinatarios de la ley de segunda oportunidad
Mejor planteada la cuestión hubiera sido, tal vez, ¿Quién puede optar a la «Segunda Oportunidad´´?
En esencia, las personas físicas, sean trabajadores por cuenta ajena, o sean autónomos y empresarios, que estén en situación de insolvencia y sean deudores de buena fe, es decir, por causas que les sean inimputables.
Tales destinatarios son necesariamente personas físicas puesto que para las personas jurídicas ya está previsto el concurso de acreedores, al que, sin embargo, también pueden optar las personas físicas. Pero si el concurso no les resultare favorable podrán ampararse en esta Ley.
Perfilando los posibles aspirantes a acogerse a esta ley:
- De un lado, los asalariados o autónomos que se hayan visto en una situación de sobre endeudamiento, que no han podido atender a sus amortizaciones y, como consecuencia, se han enfrentado a una cascada de ejecuciones de parte de sus acreedores. Lo que les lleva a perder todo.
- Y, de otro lado, los pequeños y medianos empresarios que han tenido que avalar, por imposiciones bancarias, los créditos y préstamos de sus negocios. Ello provoca un efecto dominó que lleva a que tales empresarios caigan cuando su empresa caiga al no poder asumir su pasivo personal ni los avales prestados a la compañía.
Una vez se ha perdido todo pueden quedar deudas pendientes, intereses de demora, préstamos, créditos a los que no se haya podido atender, o que simplemente no puedan devolver… etc. Pero la Ley de Segunda Oportunidad permite al sujeto endeudado, coloquialmente hablando, hacer borrón y cuenta nueva para volver a la vida económica, y, en futuras actividades económicas y empresariales volver a solicitar créditos.
¿Cómo es posible acogerse a la ley de segunda oportunidad?
Las muchas imprecisiones de esta Ley y las reformas que aún requiere hacen que los interesados en acogerse a ella deban acudir a un profesional especializado en la materia.
En pocas palabras: hay que tramitar un expediente, generalmente notarial, en el que se ponga de manifiesto lo que se tiene y lo que se debe y así tratar de alcanzar acuerdos negociales con los acreedores.
De no alcanzarse acuerdo alguno, resultando para los acreedores de aquel expediente la falta de recursos suficientes para satisfacer legítimamente sus créditos, se procede a un concurso de liquidación en el que, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley, el juez exonera, elimina, libera, o cancela todas las deudas que sobre el deudor pesen.
La Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor en 2015, incorporó al Derecho español un régimen de liberación de deudas similar al de otros países como Italia o Francia o Irlanda, pretendiéndose con ella abrir una vía ágil y sencilla para que deudores de buena fe pudieran liberarse de sus deudas y poder reincorporarse así a la vida económica.
Sin embargo, los expertos consideran que la aplicación de la ley ha sido un relativo fracaso.
Retroactividad de la norma
El lector puede plantearse si, lastrando una deuda contraída en una fecha anterior a la de aprobación de la norma, tiene posibilidades de ampararse en esta ley.
La respuesta es afirmativa: no hay límite temporal para acogerse a ella. Lo determinante será que el sujeto se encuentre en situación de insolvencia, independientemente de la fecha en que se contrajo la deuda (y si, independientemente también de que se contrajera hace 2 décadas). No hay cuestión de prescripción ni retroactividad que tengan cabida en este caso.
El famoso caso de una persona endeudada en Aracena
El juzgado de lo Mercantil de Huelva liberó de una deuda de 800.000 euros a la esposa de un empresario de la provincia, al considerar que se podía acoger a la Ley de Segunda Oportunidad, para exonerarla de deudas contraídas por su cónyuge cuando regentaba una empresa. A raíz de las deudas contraídas la familia perdió su vivienda, llegando incluso a solicitar un alquiler social, por lo que inició este procedimiento de segunda oportunidad.
La deudora en cuestión era trabajadora por cuenta ajena y las entidades financieras impusieron en su día a ambos cónyuges avalar personalmente los préstamos y créditos del negocio, a pesar de no tener la esposa participación alguna en la gestión del mismo.
Cuando la empresa se hundió a consecuencia de la crisis de 2008, los bancos ejecutaron las hipotecas y los préstamos, primero contra la empresa, y luego contra el matrimonio. Y los acreedores embargaron una parte sustancial del salario de la esposa.
Esa situación se ha prolongó durante más de una década, lo que le generó graves dificultades para que la esposa pudiese seguir sufragando los gastos más esenciales del núcleo familiar.
Con la exoneración, todas las deudas fueron canceladas, haciendo desaparecer tanto los archivos de sus acreedores como los ficheros de morosos que habían adquirido créditos a entidades financieras. El embargo de la nómina se levantó y la familia pudo reiniciar una nueva vida sin deudas.