Divorcios y mascotas

Como ya sabéis, hace un tiempo que cambiaron varias leyes para incluir las mascotas como “animales” y no objetos, dotándolas a estas de Derechos. Pues bien, en este articulo os relataré un caso previo a la ley y cómo ahora lo trataríamos.

Hace algunos años, trabajaba como jurista en un Despacho que no nombraré para la sensibilidad del mismo. Pues en él entró en un caso de divorcio y, mi responsable, me pidió un poco de ayuda y que, como yo no estaba llevando ese caso como letrada, podía llevarlo como mediadora. Aquí un stop sobre esto, porque es realmente importante: el código deontológico de la mediación nos cuenta que, si conoces un caso como abogada, luego no puedes ser la mediadora ni a la inversa, puesto que existe una incompatibilidad laboral. Eso no significa que no se pueda ser mediador y abogado a la vez, sino que no se puede mediar un caso que ya has conocido de parte y eso puede intoxicar tu mirada como mediador.

Habida cuenta de lo anterior, proseguimos con la explicación del divorcio. Me presentaron las partes del divorcio. Se trataba de una chica y un chico de unos 35 años aproximadamente. Se les veía cultos y simpáticos y tenían mucho feeling entre ellos. Realmente, os puedo decir que hacían una buena pareja. Delante de ellos, me puse a leer el borrador del Convenio Regulador para conocer cuál era la real problemática que allí nos atenía. Pues bien, estaban de acuerdo en todo el tema patrimonial. Cosa la cual me sorprendió, puesto que normalmente suele ser fruto de discusión en un divorcio. Pero no: ella se quedaba el piso y él la casa de las afueras. Ella se quedaba la moto y él el coche. No tenían hijos así que, después de la lectura del borrador del Convenio Regulador los miré y directamente les pregunté ¿Dónde está el problema?

Y gran pregunta la mía. Ambos se miraron y a la vez me contestaron: el gato. Si, juristas míos, la expareja tenían un gato de mascota. Pues bien, no se ponían de acuerdo de con quién debería quedarse el minino. Ella argumentaba que era la legítima propietaria del gato, puesto que lo adoptó ella y constaba su nombre en la documentación veterinaria. No obstante, él respondía a esas alegaciones diciendo que como él trabajaba más en casa, era el que realmente atendía al gato y el que le daba de comer y que se hacían mutua compañía. Ya os podéis imaginar mi cara de sorpresa al conocer que el fruto de discusión era un peludito de cuatro patas.

Claro, hace tiempo de esto y no estábamos tan sensibilizados con el tema animal. Así que, no tenía ni idea de lo que podía hacer. Pero estaba claro que ninguno de ellos dos iba a aceptar que el otro se lo quedase. Así que consulté con un amigo mío que era veterinario y me comentó que los gatos son muy suyos y de su casa y que, como mucho, y ya que el gato conocía los dos domicilios, se podía cambiar de casa cada 6 meses. Pues ahí estamos: redacté la parte que faltaba del Convenio añadiendo que el gato se mudaría de vivienda cada 6 meses alternos, con los gastos veterinarios a medias y con la promesa de mantenimiento del mismo tipo de pienso y, finalmente, con las unánimes respuestas de ambos ante cualquier situación en la que tuvieran que decidir algo importante para la vida del minino.

Presentada la demanda de divorcio, el Letrado de la Administración Pública comentó que el Convenio Regulador era muy divertido y que no había leído nada igual.

Ahora, la cosa es totalmente distinta. Los abogados especialistas en derecho de familia y los Tribunales coinciden en señalar que al igual que sucede en la custodia de los hijos comunes, ante una situación de divorcio o una ruptura de pareja lo mejor es realizar un convenio de mutuo acuerdo regulando las relaciones paternofiliales entre los cónyuges y también la guarda y custodia de las mascotas. Y es que dentro del mismo convenio regulador de divorcio o ruptura de pareja es sumamente importante que el abogado establezca una cláusula concreta sobre la custodia y en su caso régimen de visitas de las mascotas. De esta forma tanto los cónyuges como las mascotas estarán satisfechos con el acuerdo establecido en convenio.

En caso de no llegar a ningún acuerdo se acudirá a la vía judicial mediante un divorcio contencioso, y de esta forma será el juez/a el que establecerá el sistema de guarda y custodia de las mascotas. Ante un divorcio contencioso, y a diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, no cabrá la posibilidad de tener un abogado común, sino que precisan defender sus intereses por separado y acudir a los tribunales para que sea quien tome la decisión sobre el rumbo de sus relaciones futuras.

Hay jueces que contemplan a los animales como seres vivos que pueden ser susceptibles del régimen de custodia, pero otros jueces los consideran cosas muebles y, por tanto, no le es aplicable el régimen referenciado. Según el art. 333 del Código Civil los animales no tienen más trascendencia que meros objetos o mercancías. Y es que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Y no es de extrañar que se tenga todavía esta concepción si el Código Civil es del año 1889 y no ha recibido modificación alguna sobre el régimen que se debe establecer a las mascotas y animales.

Por lo tanto, el trato que ofrece el Código Civil a las mascotas es el mismo que se ofrece a los bienes muebles y, por tanto, su propiedad puede ser objeto de reclamación por los cónyuges, como podría ser el coche, moto, vivienda, etc.  Eso comporta qué si el animal doméstico era propiedad solo de una de las partes antes del divorcio, el otro no tendrá derecho de ningún tipo sobre la mascota ni su reclamación. De la misma forma se actuará en caso de que se haya comprado o adoptado dentro del matrimonio si en este ha habido separación de bienes. Eso sí, el propietario deberá acreditar mediante algún documento la pertenencia del animal, y la otra parte no tendrá derecho a reclamar derechos sobre éste, ni indemnización económica alguna.

Hay que comentar que esta regulación está pendiente de modificación, y es que una de las modificaciones que se quería llevar a cabo, ahora suspendida, es la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para permitir dejen ser considerados de ser «cosas» para pasar ser considerados «seres dotados de sensibilidad».

Después de un divorcio o separación sentimental, y siguiendo las directrices del Código Civil la custodia recaerá para el propietario de la mascota, o persona en cuya titularidad resida el cuidado de la mascota. Sin embargo, tal y como explican los abogados especialistas en familia no siempre es así, y hay que revisar caso por caso. En una reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid con fecha de 27 de mayo de 2019 sobre la custodia del perro, ha sido la primera sentencia judicial en España que ha estimado la custodia compartida de animales en un caso de separación de pareja.

En la Sentencia se establece que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute. De esta forma, el juez decide que el perro debe de estar en régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja. Esta decisión es tomada, no atendiendo a las normas de copropiedad civiles como se solía hacer hasta el momento, sino atendiendo al “interés y bienestar del animal”, así como el de la familia y los implicados.

La Sentencia incluso contempla la posibilidad de que los dueños puedan visitar a su mascota cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes.

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