El acento canario de One Piece está amparado por la propiedad intelectual

Taz Yassin Skylar es un actor nacido y criado en Tenerife, las Islas Canarias, de madre británica y con una trayectoria profesional a sus espaldas principalmente en Reino Unido, lo que le facilitaría a la hora de obtener la doble nacionalidad y dominar ambas lenguas, la española y la inglesa. No sólo da vida al carismático cocinero de los Sombreros de Paja, Sanji, en la serie live action de Netflix, One Piece, sino que además se dobla a sí mismo en su versión española con su acento natural canario.

Allá donde haya una idea tan original y creativa, como es la adaptación cinematográfica del popular manga del mismo nombre, escrita e ilustrada por Eiichiro Oda, estará, de algún modo u otro, la propiedad intelectual.

Debemos recalcar que la propiedad intelectual no comprende sólo los derechos de autor, sino también los derechos conexos o afines, son en estos segundos, ubicados principalmente en el Libro II de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI), sobre los que debemos poner atentamente el foco jurídico. Si bien los derechos conexos son igualmente derechos de propiedad intelectual, son aquellos que se atribuyen exclusivamente a personas físicas y jurídicas distintas de los propios autores, entre ellos los denominados “artistas intérpretes o ejecutantes”.

Cuidado porque la matización es importante, mientras que, para los legos en Derecho pertenecientes al ámbito puramente artístico y cultural, no existe a priori diferencia alguna entre un artista y un autor, siendo para ellos prácticamente sinónimos, para la Ley son términos completamente distintos.

La LPI establece una clara diferencia entre el autor y el artista (lo que no obsta a que ambas figuras puedan recaer sobre una misma persona). Mientras que un autor es un artífice, fruto de su ingenio crea una obra que necesariamente debe plasmarse en un soporte, el artista será aquel que posteriormente se sirva de ésta y la “desarrolle”, bien porque la represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma (art. 105 LPI), pero no añade nada a la misma, en el sentido de que no se produce con ello una obra compuesta o derivada en modo alguno. Sin embargo, según palabras del propio Diego Espín Cánovas, quien fuera Catedrático de Derecho Civil y miembro de la Comisión redactora del Proyecto de la Ley de Propiedad Intelectual, se reconoce que el artista “presta su propia creación interpretativa reflejando en ella su propia personalidad”.

Para nuestra LPI, siempre que se atengan a la premisa del art. 105 LPI, el cual constituye una lista ope legis, pueden ser artistas los traductores, bailarines, directores de orquesta y de escena, cantantes (cuando no componen ellos mismos las canciones) o los actores, ya sean de cine, teatro o doblaje.

El art. 113 LPI reconoce a los artistas, en particular se atribuye exclusivamente a los actores y los cantantes, el derecho de doblarse a sí mismos siempre y cuando sea en su propia lengua, de ahí que para que un tercero llegue para sustituirlo es preciso que cuente con la autorización expresa y por escrito del primero. El artículo 113 LPI les reconoce únicamente dos tipos de derechos morales, irrenunciables, imprescriptibles e inalienables, y son el derecho al reconocimiento de su nombre y, muy importante para el supuesto que nos ocupa, el respeto a la integridad de su obra, lo cual, en lo que al doblaje se refiere, según Nazareth Pérez De Castro, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá de Henares y experta en propiedad intelectual: “implica una alteración de la actuación del artista (cuya interpretación comprende fundamentalmente dos elementos clave: su imagen y su voz) ya que se sustituye su voz en los diálogos de la obra”.

Taz Skylar

En este caso en particular, tenemos que el actor Taz Skyler, al haber desarrollado su carrera profesional en los escenarios británicos, ha podido interpretar en un primer momento al personaje en inglés, pero al tener nacionalidad española y dominar el idioma, tiene consecuentemente el derecho en nuestro país de doblarse así mismo.

Otros ejemplos muy conocidos en el panorama cinematográfico es el del mismísimo Antonio Banderas quien puso voz al popular personaje del Gato con botas en las películas de Shreck tanto en inglés como en español, o los mismos actores de la filosófica serie de Merlí, quienes interpretaron a sus personajes tanto en catalán como en castellano.

Caso similar es el de Iñaki Godoy Jasso, quien da vida a Monkey D. Luffy, compañero de reparto de Skylar y el protagonista principal en One Piece. Ya que, si bien este actor también posee como lengua propia el español, no es sino gracias al ser oriundo de Ciudad de México y aun teniendo nacionalidad mexicana, el art. 200 LPI le hubiera dejado también abierta dicha posibilidad al intérprete para que en España hubiéramos podido oír al entrañable Luffy con un colorido acento mexicano.

Y si bien es cierto que en el doblaje español se opta en la mayoría de las ocasiones por emplear un acento lo más “neutral” posible, en este caso, al ser el acento canario natural en Taz Skylar, también sería comprensible su uso, debiendo llegar a considerarse parte esencial de la voz del intérprete, pues como ya mencionamos anteriormente gracias a Espín Cánovas, dicha interpretación refleja la propia personalidad del artista. Por no mencionar, además, que el acento puede considerarse objeto de especial protección por parte de la Constitución Española en su art. 3.3. que recoge: “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

La modalidad lingüística o dialecto, es definida por la R.A.E. como la “variedad de un idioma que no alcanza la categoría social de lengua” y el acento como el “conjunto de las particularidades fonéticas, rítmicas y melódicas que caracterizan el habla de un país, región, ciudad, etc.”. Florentino Paredes García, doctor en Filología Hispánica en la Universidad de Alcalá, menciona que “El acento es una característica intrínseca del lenguaje de una persona y se adquiere a la vez que se adquiere la lengua materna, por lo que todos tenemos acento, nadie carece de acento o, dicho de otra manera, nadie habla con “acento neutro” (...) es un potente generador de identidad individual y grupal”.

Es más, me atrevería a establecer que el hecho de que se negase injustificadamente a cualquier persona el uso de su acento natural podría llegar incluso a constituir una vulneración de su derecho constitucional, amparado en el artículo 14, a no ser discriminado. Según la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la STC (Pleno) núm. 22/1981 de 2 julio. (RTC 1981\22): “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado, en relación con el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1979\2421), que toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación. El artículo 14 del Convenio Europeo -declara el mencionado Tribunal en varias de sus sentencias- no prohíbe toda diferencia de trato en el ejercicio de los derechos y libertades: La igualdad es sólo violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse en relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”. E inclusive una vulneración de su derecho a la libertad de producción y creación artística (art. 20.1.b) CE), siendo la voz, como ya mencionamos anteriormente, uno de los dos elementos clave en la interpretación de un artista, reflejo de su propia personalidad.

El live action pertenece al género de la ciencia ficción, se desarrolla en un mundo totalmente inventado, donde podemos encontrar híbridos entre seres humanos y tiburones, así como personajes con los cabellos de colores fantásticos, desde el rosa, azul o verde, realizando actos inimaginables como el estirar el cuerpo como una goma o desmembrarlo en varios trozos y seguir vivo como si nada. 

En lo que respecta al reparto de la producción, a pesar de que no existen las nacionalidades propias de nuestro mundo, el creador de la serie manifestó antes de la elección del casting, de que en caso de haber una correspondencia, la de Sanji sería francesa y la de Luffy brasileña, lo cual podemos comprobar que no se llegó a respetar a la hora de elegir a los actores, siendo el primero interpretado por Taz Yassin Skylar, al que se le ha respetado su acento británico al dar vida a su personaje. Además, se han obviado cuestiones étnicas como la de los actores para interpretar a un mismo personaje de la serie, de nuevo, el mejor ejemplo es el de Monkey D. Luffy, en su versión infantil (Colton Osorio) y en su versión adulta (Iñaki Godoy Jasso). Entonces, ¿por qué no se iba a respetar el acento canario en su doblaje al español? En nada influye en la historia y desarrollo del personaje de Sanji o en la trama de One Piece, pudiendo constituir más una oportunidad de mostrar la riqueza cultural española, derribar prejuicios y dotar de frescura al panorama cinematográfico.

One Piece

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