El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia el 12 de septiembre de 2023 que aborda la revisión de votos nulos en procesos electorales.

Esta sentencia aclara que el derecho a solicitar la revisión de votos nulos no es incondicionado. Para ejercer este derecho, es necesario acreditar la existencia de indicios de alguna irregularidad en el proceso electoral, aunque no se requiere una prueba plena, sino solo una mínima carga probatoria.
La sentencia del TC establece que aquellos que deseen la revisión de los votos nulos deben fundamentar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral y presentar al menos indicios de estas irregularidades. Esto significa que la revisión o control de los actos del procedimiento electoral está condicionada a que el solicitante cumpla con esta carga alegatoria mínima.
Los demandantes de amparo sostenían que la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), no establecía los requisitos para invocar irregularidades en el proceso electoral y argumentaban la aplicación del principio de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales. Sin embargo, el TC sostiene que existen principios específicos aplicables a los procesos electorales, como la conservación de los actos válidamente celebrados y la presunción de validez de los actos administrativos.
En resumen, la sentencia del TC establece que para solicitar la revisión de votos nulos en un proceso electoral, es necesario alegar irregularidades y presentar indicios de su existencia, sin necesidad de una prueba plena. Esta decisión busca equilibrar el derecho de revisión con la necesidad de evitar reclamaciones generalizadas de recuento que podrían desproporcionarse en relación con la finalidad de indagar la voluntad de los electores. El TC desestimó el recurso de amparo electoral y concluyó que la denegación de la solicitud de revisión de votos nulos no vulnera los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución Española.