En Almendralejo, una cuidad de la provincia de Badajoz, alrededor de 20 menores han sido víctimas de la publicación y difusión de imágenes suyas modificadas a través de la inteligencia artificial generando falsos desnudos de las jóvenes.

La franja de edad de estas menores se encuentra entre los 11 y 17 años. Los progenitores de las afectadas han denunciado públicamente estos hechos a través de internet y demás medios de comunicación.
La policía nacional ha identificado a varios menores como presuntos responsables de esta publicación y difusión de imágenes. También, la Fiscalía de Menores ha iniciado una investigación inmediatamente se han conocido los hechos.
La publicación y difusión de imágenes de este calibre atentan gravemente la intimidad de las víctimas. Como añadido, al tratarse de menores de edad, se pone en riesgo el interés superior del menor, pasando estas conductas a estar más reforzadas en cuanto a penalidad.
Por su parte, en España no encontramos una regulación específica de la creación de imágenes, videos o sonidos de una persona a través de la inteligencia artificial. La Unión Europea tampoco ha legislado respecto a estas conductas, que además de ser desorbitadas, están ganando cada vez más ventaja en el mundo tecnológico.
En algunos países, se acuña el acrónimo Deepfake formado por el término fake que significa falsificación y Deep learning que se corresponde con aprendizaje profundo.
Esta técnica de inteligencia artificial genera imágenes y vídeos sumamente realistas, hasta el punto de que la falsedad de dichos contenidos pasaría desapercibida por una persona que no es experta en la materia.
A pesar de que España no contemple este delito, sí recoge en el artículo 189 del Código Penal casos especiales de pena para los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Este artículo se refería formalmente, antes de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, a la pseudo pornografía infantil que afectaba a la imagen y dignidad del menor. Consiste en utilizar la imagen del menor pero no de forma real sino manipulándola con tecnología artificial.
Tras la reforma de 2015, aunque formalmente no se utilice dicho término, no significa que pase a ser atípica esta conducta, sino que se castigará eventualmente distintas formas de utilización de imágenes de menores manipuladas artificialmente. No obstante, será necesario para castigar este tipo penal, que se traten de imágenes lo más realistas posibles y que reproduzcan imágenes muy aproximadas a la realidad.