En una reciente sentencia del 19 de septiembre, el Tribunal Supremo emitió un veredicto crucial que afecta directamente a los trabajadores que teletrabajan.

Madrid (EFE). – La decisión de la máxima autoridad judicial en España establece que las empresas no pueden imputar a los empleados el tiempo perdido debido a cortes de electricidad o desconexiones de internet causados por motivos ajenos a su control. Además, se ha destacado que el tiempo necesario para atender las necesidades fisiológicas no puede considerarse tiempo de descanso.
Esta sentencia del Tribunal Supremo se basa en un caso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO contra la compañía Extel Contact Center, especializada en servicios de atención telefónica. La Audiencia Nacional ya había emitido un veredicto a favor de los trabajadores el 10 de mayo de 2021, y el Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión.
El tema central de este caso se centra en si los incidentes que interrumpen la prestación de trabajo durante las horas de teletrabajo debido a desconexiones, como cortes de suministro eléctrico o problemas de conexión a internet, deben ser contabilizados como tiempo efectivo de trabajo. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no se puede imputar a los trabajadores el tiempo perdido en tales circunstancias y que las empresas no pueden exigirles recuperar ese tiempo o reducir sus salarios como consecuencia de estos problemas técnicos.
Además, la sentencia recalca que el decreto que regula el teletrabajo, aunque originalmente diseñado para el periodo de la pandemia, establece que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que aquellos que prestan servicios en el lugar de trabajo físico de la empresa. Esto significa que los trabajadores en teletrabajo no pueden ser discriminados en términos de derechos laborales.
En cuanto a las pausas para atender necesidades fisiológicas, el Tribunal Supremo respalda el criterio de la Audiencia Nacional. Establece que los trabajadores tienen el derecho de utilizar el baño por el tiempo necesario, y las empresas deben registrar estas pausas de manera separada de otros descansos y pausas contemplados en el convenio colectivo de empresas de atención telefónica o «contact center.»
En resumen, el Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa que protege los derechos de los trabajadores en modalidad de teletrabajo, asegurando que no sean penalizados por interrupciones técnicas fuera de su control y garantizando el acceso a pausas para necesidades fisiológicas. Esta sentencia tiene un impacto importante en la regulación del teletrabajo en España y promueve la igualdad de derechos para todos los empleados, independientemente de su lugar de trabajo.