El Supremo sanciona al CGPJ por incumplir la regulación de la carga de trabajo de jueces

El Tribunal Supremo afirma que el Consejo General del Poder Judicial ha desatendido su responsabilidad de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados en lo que respecta a la salud laboral.

El Supremo sanciona al CGPJ por incumplir la regulación de la carga de trabajo de jueces

Esta decisión ha sido emitida por el Pleno de la Sala de lo Social, y se ha basado en el incumplimiento del apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL) por parte del CGPJ.

El tribunal ha aceptado parcialmente el recurso de casación presentado por varias asociaciones judiciales, incluyendo Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente. En su veredicto, se ha instado al CGPJ a regular la carga de trabajo en el ámbito judicial, considerando los aspectos relacionados con la salud laboral.

Esta sentencia también anula la previa decisión de la Audiencia Nacional, que había desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el CGPJ. En su fallo, el magistrado Ignacio García-Perrote ha subrayado que el apartado 5.2 del PPRL no especifica cómo debe llevarse a cabo esta regulación ni qué criterios o indicadores se deben utilizar. Como resultado, se concluye que el CGPJ no ha cumplido con su responsabilidad de regular esta cuestión.

En el dictamen, se destaca que el CGPJ solo ha establecido una regulación provisional, que aún no ha sido definitiva. Esto implica que la carga de trabajo de la carrera judicial en términos de salud laboral sigue en proceso de definición. Además, no se han fijado aún los módulos definitivos, lo que significa que la regulación de la carga laboral en este sentido debe ser objeto de revisión y mejora constante, dado que se trata de un proceso en constante evolución y desarrollo.

La Sala de lo Social ha decidido que no se puede obligar al CGPJ a regular la carga de trabajo siguiendo un criterio específico de dedicación o rendimiento para la identificación de los riesgos psicosociales que enfrentan los miembros de la carrera judicial. Tampoco se establece un plazo de tres meses, como se solicitaba en la demanda, ya que el apartado 5.2 del PPRL no fija un plazo concreto para cumplir con esta regulación.

Esta sentencia del Tribunal Supremo resalta la importancia de abordar la carga de trabajo de los jueces desde una perspectiva de salud laboral y pone de manifiesto la necesidad de que el CGPJ tome medidas concretas para garantizar condiciones de trabajo adecuadas en el ámbito judicial.

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