Este otoño se presenta desafiante para muchos autónomos y pequeños negocios en España, especialmente para aquellos que aún sufren las consecuencias de la constante subida del Índice de Precios al Consumo (IPC), los crecientes costes laborales, los gastos energéticos y los impuestos. Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), basándose en datos de afiliación de agosto, todas las comunidades autónomas experimentaron una disminución en el número de trabajadores por cuenta propia en comparación con julio de 2023. «Y todo indica que terminaremos el año con una pérdida de afiliados», advierte ATA.
En los próximos meses, muchos autónomos podrían enfrentarse a circunstancias que los obliguen a cerrar sus negocios y solicitar el paro. Además de la difícil situación económica que atraviesan estos emprendedores, se suman desafíos adicionales, como inundaciones e incendios que han afectado a varias regiones y que podrían otorgar a los trabajadores por cuenta propia el derecho a una prestación, incluso sin cerrar sus negocios.
A partir del 1 de enero de este año, entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, que amplió las razones por las cuales los trabajadores autónomos tienen derecho al cese de actividad, comúnmente conocido como paro de los autónomos. A partir de esa fecha, los motivos para acceder a esta prestación se pueden dividir en dos categorías: motivos económicos, que incluyen hasta cinco situaciones, y fuerza mayor.
La reforma del sistema de protección de los autónomos permite que los trabajadores por cuenta propia accedan al paro si, por ejemplo, han reducido la jornada de sus empleados, mantienen deudas durante un período específico, se ven obligados a cerrar debido a una causa de fuerza mayor o sufren las consecuencias de una crisis sectorial o global, como la que ocurrió durante la pandemia. Además, se mantienen las causas tradicionales para acceder al cese de actividad ordinario.
A continuación, resumimos los principales escenarios por los cuales un autónomo podría tener derecho al paro:
Autónomos que reduzcan la jornada de sus empleados:
Con la nueva reforma, los autónomos que hayan reducido en un 60% la jornada de trabajo de todos sus empleados o hayan suspendido temporalmente los contratos del 60% de su plantilla pueden acceder al paro. Para ser elegibles, sus ingresos deben haber disminuido un 75% durante los dos trimestres previos en comparación con el mismo período del año anterior.
Autónomos sin empleados que mantengan deudas:
Los autónomos sin asalariados pueden acceder al cese de actividad si tienen deudas con acreedores que no sean entidades públicas y el monto de las deudas supera el 150% de sus ingresos ordinarios en los últimos dos trimestres fiscales, con una reducción del 75% en los ingresos respecto al año anterior.
Autónomos con pérdidas continuadas:
Esta modalidad permite a los autónomos acceder al cese de actividad si experimentan pérdidas que superen el 10% de sus ingresos obtenidos durante un año completo, en comparación con el mismo período del año anterior, excluyendo el primer año de actividad.
Autónomos que sufren ejecución judicial:
Los autónomos que enfrentan ejecuciones judiciales o administrativas que representan al menos el 30% de sus ingresos del ejercicio económico anterior pueden acceder al paro.
Autónomos inmersos en un concurso de acreedores:
Aquellos autónomos que están involucrados en un concurso de acreedores y no pueden continuar con su actividad pueden solicitar el cese de actividad.
Autónomos que se han divorciado:
Si un autónomo se separa o divorcia del dueño del negocio en el que trabajaba, puede acceder al paro mediante una resolución judicial, siempre que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
Autónomas víctimas de violencia de género:
Las autónomas víctimas de violencia de género que cesen sus negocios debido a esta razón tienen derecho automático a la prestación y pueden volver a incorporarse a su actividad más adelante.
Autónomos afectados por situaciones de fuerza mayor:
Se permite el acceso al cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja en el censo tributario o en la Seguridad Social.
Además de estos escenarios, a partir de 2023 se incluyeron dos nuevos mecanismos para que los autónomos puedan acceder a la prestación de forma extraordinaria:
- Crisis Cíclica: Se activa para todos los autónomos cuando hay pérdidas en el sector debido a condiciones macroeconómicas generales, como ocurrió durante la pandemia. Permite a los autónomos seguir operando y recibir la prestación durante un período determinado.
- Crisis Sectorial: Se activa cuando un sector específico está experimentando problemas económicos. Los autónomos afectados pueden permanecer abiertos y deben justificar una caída de ingresos.
En resumen, el cese de actividad ofrece a los autónomos en España una red de seguridad en tiempos difíciles, y las recientes reformas han ampliado las circunstancias en las que pueden acceder a esta prestación, brindando un mayor apoyo a aquellos que enfrentan desafíos económicos o situaciones extraordinarias. Si eres un autónomo, es fundamental conocer tus derechos y las condiciones específicas para solicitar el paro en función de tu situación.