Esta sentencia histórica garantiza que las parejas de hecho con tres o más hijos disfruten de los mismos derechos y beneficios que aquellas parejas casadas en términos de familia numerosa.

El veredicto del Tribunal Supremo se basa en la premisa de que, para obtener el estatus de familia numerosa, basta con que la pareja de hecho esté debidamente inscrita en el registro de uniones de hecho como prueba de su convivencia. Según los datos más recientes del Ministerio de Derechos Sociales, en España existen más de 795,000 familias numerosas reconocidas. Esta nueva sentencia busca ampliar este reconocimiento a las parejas de hecho con tres o más hijos.
Este cambio significativo en la interpretación de la ley se puso de manifiesto en el caso de una pareja de Sevilla que tenía tres hijos y que estaban registrados como pareja de hecho. A pesar de cumplir con los requisitos para ser considerados una familia numerosa, la mujer no fue reconocida como beneficiaria debido a la normativa de 2003 que exigía un «vínculo conyugal» entre los progenitores. Esta situación llevó a un conflicto legal que finalmente llegó a la sala tercera del Tribunal Supremo.
Los jueces, en su veredicto, respaldaron a la pareja de Sevilla y declararon que los dos progenitores y sus tres hijos debían ser considerados como miembros de una familia numerosa, independientemente de su estado civil. Argumentaron que la ley no puede excluir a los progenitores de esta categoría «aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho.»
Para el Tribunal Supremo, una unión de hecho posee los mismos efectos jurídicos que un matrimonio en lo que respecta al reconocimiento de familia numerosa. Ambos tipos de vínculos cumplen con el mismo requisito: la presencia de progenitores y tres o más hijos, y, por lo tanto, deben considerarse una familia numerosa. A pesar de que los vínculos sean diferentes desde un punto de vista jurídico, el resultado es el mismo.
El reconocimiento como familia numerosa conlleva una serie de beneficios significativos en diversos aspectos, tanto fiscales como administrativos. Esto incluye el acceso al bono social en las facturas de luz y gas, el cheque familiar, deducciones en la declaración de la renta que varían según la comunidad autónoma y posibles deducciones en gastos educativos, como en el caso de Asturias.
En resumen, la decisión del Tribunal Supremo de equiparar a las parejas de hecho con el matrimonio en el reconocimiento de familias numerosas es un paso importante hacia la igualdad y la justicia, garantizando que todas las familias que cumplan con los requisitos reciban los mismos beneficios y derechos.