En un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, una empresa dedicada a la preparación y venta de cafés, pan y bollos se ha visto obligada a indemnizar a una exempleada que fue despedida por una controvertida razón.

El caso se remonta a octubre de 2018, cuando una trabajadora, con contrato indefinido, recibió un burofax notificándole su despido inmediato. Los motivos alegados por la empresa se basaron en la comisión de una falta muy grave, que consistía en la «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»
Sin embargo, la historia toma un giro inesperado al descubrir que la empresa había instalado una cámara de videovigilancia en la zona de producción, sin notificarlo ni señalizarlo adecuadamente, lo que llevó al Tribunal a considerar que dicha grabación era una prueba ilícita que vulneraba el derecho a la intimidad de los empleados, y por lo tanto, no podía ser considerada en un juicio.
La empresa alegó que habían instalado la cámara debido a diferencias de inventario y descuadres de cajas detectados. A través de esta cámara, observaron que la empleada había realizado sus necesidades en diferentes recipientes de cocina destinados a productos de consumo humano. El video grabado el 22 de agosto de 2018 mostraba a la empleada en cuclillas, miccionando en un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol en agua y devolviéndolo junto con los demás utensilios limpios.
Es importante destacar que en el momento del despido, la trabajadora estaba de baja por enfermedad común y anteriormente había estado de baja por incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo. Ella consideró injusto su despido y presentó una demanda.
El juzgado de lo Social inicialmente declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de su despido o al pago de los salarios no percibidos. Sin embargo, esta sentencia fue posteriormente rectificada, y la empresa fue condenada a indemnizar a la extrabajadora con 25.336,08 euros, en lugar de los 4.976,91 euros iniciales.
La empresa, descontenta con la decisión, presentó un recurso de suplicación alegando que se había vulnerado su derecho de tutela judicial efectiva. La exempleada modificó su testimonio durante el juicio, afirmando que la zona del obrador donde ocurrieron los hechos se usaba como vestuario, lo que hizo que la grabación proporcionada por la empresa fuera considerada ilícita al vulnerar el derecho a la intimidad.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación presentado por la empresa. La decisión se basó en la consideración de que, aunque la zona del obrador no se usara inicialmente como un vestuario, sí cumplía con esa función. Esto significó que las imágenes capturadas en esa zona debían considerarse pruebas ilícitas, invalidando así los argumentos presentados por la empresa.
En resumen, este caso resalta la importancia de respetar la intimidad de los empleados en el lugar de trabajo y las consecuencias legales que pueden surgir cuando se viola este derecho fundamental. La empleada, despedida por motivos controvertidos, finalmente recibió una indemnización considerable debido a la prueba ilícita presentada en su contra.