El TSJM obliga a SERMAS a indemnizar a médicos residentes por incumplimiento de descansos

El Tribunal Superior de Justicia en Madrid (TSJM) ha emitido un fallo que condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar a dos especialistas internos residentes del Hospital Universitario Ramón y Cajal.

El TSJM obliga a SERMAS a indemnizar a médicos residentes por incumplimiento de descansos

La sentencia dictamina que la Comunidad de Madrid debe abonar 5.166 y 3.953,52 euros respectivamente a estos médicos residentes debido a la falta de cumplimiento en el periodo mínimo de descanso entre las guardias realizadas en sábados o vísperas de festivos.

El TSJM argumenta que el colectivo de médicos residentes tiene el derecho de disfrutar de un período de descanso ininterrumpido de 36 horas cuando se desempeñan guardias de 24 horas en sábados o vísperas de festivos, o de 72 horas en un período de 14 días, de acuerdo con el artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, SERMAS no cumplió con esta normativa, ya que solo se les proporcionaron 24 horas de descanso. El tribunal sostiene que ante la falta de regulación específica del descanso semanal y festivos para este colectivo en el RD 1146/2006, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Los dos médicos residentes demandaron su derecho a disfrutar de un período de descanso ininterrumpido de 36 horas semanalmente en un período de 14 días (o de 72 horas continuas en un cómputo bisemanal). Además, solicitaron una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por las horas de descanso que no pudieron disfrutar durante los años 2018, 2019 y 2020. SERMAS no objetó esta demanda, ya que la cuestión se resolvió mediante la sentencia del Tribunal Supremo 280/2022 de 30 de marzo.

No obstante, el TSJM reconoce que el período de descanso entre jornadas de lunes a viernes es de 12 horas, tanto si se realiza una jornada ordinaria como si se efectúa una guardia. Por lo tanto, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por los médicos residentes, y la administración madrileña deberá abonar una indemnización a ambos especialistas en concepto de los periodos mínimos de descanso entre las guardias realizadas en sábado o vísperas de festivo. La Justicia ha prevalecido en este caso, asegurando que se respeten los derechos laborales de los médicos residentes.

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