A finales de septiembre la Audiencia Provincial de Pontevedra ha fallado a favor de unos abuelos de 66 y 71 años, concediéndole la custodia de sus dos nietos.
Esta resolución ha sido posible gracias al artículo 103 del Código Civil. El artículo se encuentra en sede de las medidas provisionales en caso de nulidad, separación y divorcio.
Cuando los padres en proceso de separación o divorcio, no lleguen a un acuerdo, el juez decidirá en interés de los hijos, con que progenitor deben quedar sujetos a la patria potestad. No obstante, se permite de forma excepcional, que los hijos se encomienden a los abuelos u otras personas cuando sea lo más aconsejable y beneficioso para los menores.
Los abuelos maternos se han encargado de los dos menores durante su crecimiento, incluso vivían en su propia casa, ya que la custodia se le concedió en un primer momento a la madre. Realizaban las tareas que corresponden a todo progenitor, desde alimentarlos, llevarlos al colegio hasta educarles.
El problema surgió cuando tenían que tomar decisiones sobre los menores. No podían autorizar a sus nietos cuando tenían excursiones, ni solicitar una beca. Tampoco, podían cobrar la pensión alimenticia ni tomar cualquier otra decisión sobre el menor que tuviera trascendencia social.
El juez no ha negado la patria potestad a los padres, pero su ejercicio se traspasa a los abuelos entendiendo que es lo más óptimo para los intereses de los menores, ya que los padres no disponen en este momento de unas condiciones mínimas para poder ejercerla de forma apropiada.
En la sentencia también se fija la obligación a los padres de abonar una pensión de 500 euros y se regula un régimen de visitas con respecto a sus hijos.
La regulación con respecto a los menores tiene su fundamento en el principio del interés superior del menor, garantía que pretende proteger al menor en todas las condiciones materiales y afectivas y asegurar que el proceso de desarrollo sea el adecuado, salvaguardando todos sus derechos.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 supuso un auge de este principio del interés superior del menor abordando la necesidad de proporcionar a un menor una protección más especial y reforzada por su condición de falta de madurez física y mental.
Por ende, mencionamos doctrina del Tribunal Constitucional en diversas sentencias, como la 308/2022, de 19 de abril (RJ 2022,2093), o la 705/2021, de 19 de octubre (RJ 2021,5413), que fijan que «el principio del interés superior del menor debe inspirar y regir toda la actuación jurisdiccional que se desarrolla en los procesos de familia”.