Fiscalidad de los creadores de contenido digital

En la era digital, han surgido nuevos roles y profesiones que han transformado la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos. Entre estas nuevas profesiones destacan los influencers, instagramers y youtubers, quienes a través de su contenido digital han logrado una gran influencia en la sociedad. Sin embargo, aunque su trabajo parezca centrarse en la creación de contenido, existe un aspecto que no deben pasar por alto: la fiscalidad.

Así como cualquier otro profesional, estos creadores de contenido tienen obligaciones tributarias que deben cumplir para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social. Es esencial comprender la fiscalidad de los creadores de contenido en este mundo digital en constante evolución. Aquí te explicaremos algunos aspectos clave sobre cómo manejar tus asuntos fiscales de manera adecuada.

La importancia de darse de alta como autónomo

Uno de los primeros pasos que deben dar los creadores de contenido digital es darse de alta como autónomos. La ley es clara al respecto: si obtienen ingresos recurrentes por medio de una actividad económica, están obligados a darse de alta como autónomos. Esto incluye los ingresos obtenidos en efectivo, así como aquellos en especie, algo bastante común entre los creadores de contenido.

Una pregunta que a menudo surge es si deben darse de alta como autónomos incluso si no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La respuesta es sí, no hay un mínimo de ingresos establecido. Si, por ejemplo, facturas solo 10 euros al mes como creador de contenido, aún debes tramitar el alta en autónomos.

Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)

Además de darse de alta como autónomos, estos profesionales deben registrarse en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Aunque no existen epígrafes específicos para youtubers, tiktokers o instagramers, muchos optan por epígrafes relacionados con actividades publicitarias o de producción y creación audiovisual, según el tipo de contenido que generen.

Los epígrafes más habituales incluyen la «Producción de películas cinematográficas,» «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares,» «Otros servicios privados de telecomunicaciones n.c.o.p.,» o «Personal docente de enseñanzas diversas.» La elección del epígrafe adecuado dependerá del contenido que generes.

Impuestos a presentar

Los creadores de contenido digital tributan en función de sus ingresos. Esto incluye ingresos provenientes de la publicidad en vídeos, patrocinios, ventas de productos o afiliaciones, entre otros. Aquellos que opten por tributar como autónomos deben presentar varios modelos:

Modelo 130: corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se presenta de forma trimestral. En este modelo, deberás realizar un pago adelantado del 20 % sobre los beneficios, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles. Posteriormente, se ajustará el importe a través de la Declaración de la Renta anual.

Modelo 303: se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se presenta de forma trimestral. Aunque el contenido digital en sí no genera IVA, muchos creadores realizan actividades que sí están sujetas a este impuesto, como la venta de merchandising o campañas publicitarias. En estos casos, deberán presentar el IVA cada trimestre.

Modelo 349: este modelo se relaciona con las Operaciones Intracomunitarias y debe presentarse por aquellos que obtienen ingresos de entidades que operan en Europa, como los ingresos de plataformas como YouTube, Twitch o Google. Además, estarán obligados a realizar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Gastos deducibles

Una ventaja de ser autónomo es la posibilidad de deducir ciertos gastos relacionados con la actividad. En el caso de los creadores de contenido, los gastos deducibles pueden incluir:

  • Material de oficina.
  • Gastos de publicidad y marketing, como campañas publicitarias en diversas plataformas.
  • Costes relacionados con la producción, como cámaras, micrófonos, software y otros equipos.
  • Gastos de formación relacionados con la actividad.
  • Parte proporcional de los gastos de la vivienda si trabajas desde casa, como la luz, agua e Internet.
  • Gastos de desplazamientos y viajes, siempre y cuando estén vinculados con la actividad y estén debidamente justificados.

Es fundamental mantener un registro de todas las facturas y justificantes de estos gastos, ya que serán necesarios en caso de una inspección para demostrar las deducciones.

En resumen, el mundo digital ha abierto las puertas a nuevas profesiones y formas de generar ingresos que conllevan obligaciones fiscales. Los creadores de contenido digital, como influencers, instagramers y youtubers, no son la excepción. Si eres uno de ellos, considera buscar asesoría profesional o una gestoría fiscal para asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones tributarias y evitar sanciones innecesarias. Recuerda que comprender la fiscalidad de los creadores de contenido es esencial para mantener un negocio próspero y en regla con las autoridades fiscales.

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