Jose Manuel Moreno

Derechos sucesorios sobre el cónyuge separado de hecho

De forma muy resumida, estamos ante una separación de hecho cuando los cónyuges, unidos mediante matrimonio legal, ponen fin a la convivencia matrimonial, bien de mutuo acuerdo o bien por imposición de uno de ellos. En la separación judicial o legal, además de poner fin a la convivencia, se pone también fin al régimen económico que regulaba el matrimonio, llevando para ello esta situación ante el Juzgado, Notario o Letrado de la Administración de Justicia.

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